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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47116

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente a la convocatoria del año 2020.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio) se publicó para general conocimiento y efectividad el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado con fecha 6 de julio de 2018 en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario por las personas representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, y aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio de 2018.

El Acuerdo establece que los procedimientos para acceder a los grados I a IV se iniciarán por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud mediante convocatorias publicadas una vez al año, en el tercer trimestre, en el Diario Oficial de Galicia. Añade que la primera convocatoria para acceder a los grados I a IV, por el procedimiento común de carrera profesional, se tramitará en el segundo semestre del año 2020.

Por otra parte, y en lo que se refiere al baremo aplicable, el 28 de junio de 2019 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo pactó los criterios extraordinarios de evaluación que se aplicarán en esta convocatoria del año 2020. Dichos criterios, junto a la composición asimismo extraordinaria de los órganos de evaluación, figuran publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 158, de 22 de agosto de 2019.

Con base en lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y en lo establecido en la cláusula 15.2 del Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, y previo acuerdo de la comisión de seguimiento,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El/la profesional incluido/a en el ámbito de aplicación que establece el punto 4 del Acuerdo de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018), y que en el plazo de presentación de solicitudes reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 del Acuerdo, podrá solicitar el grado siguiente a aquel que ya tenga reconocido en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

Segundo. Acreditación de los requisitos

No será preciso acreditar documentalmente ningún requisito salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente.

Tercero. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes

Cada profesional deberá cubrir la solicitud de reconocimiento de grado en modelo normalizado, a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Solicitudes). La solicitud, después de confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 4 de enero de 2021 (incluido).

La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida al Área Sanitaria o entidad en la que la persona interesada preste servicios. Cuando esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud al Área Sanitaria o entidad en la que tenga su plaza reservada.

Cuarto. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/de la interesado/a realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

En esta convocatoria se mantiene con carácter transitorio la composición de los órganos de evaluación acordada para la convocatoria formalizada en el año 2018 y se aplicarán los criterios de evaluación pactados en la comisión de seguimiento del Acuerdo de carrera profesional y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 158, de 22 de agosto de 2019. Por lo tanto, los criterios serán los que figuran como anexo IV del Acuerdo de carrera profesional (DOG núm. 144, de 30 de julio de 2018) con las siguientes adaptaciones:

– Para el personal licenciado sanitario: la participación en los objetivos asistenciales y su cumplimiento se referirán a los ejercicios 2015 a 2019.

– Para todos los colectivos: se valorarán las actividades realizadas por la persona solicitante entre el 1 de enero de 2015 y el día inmediatamente anterior al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

De esas actividades, que figuran relacionadas en las letras a) a i) del anexo IV, se descontará la cuantía (de horas de formación, años de supervisión...) que ya fue aplicada anteriormente, de un modo efectivo y necesario, para conseguir una evaluación positiva y el consiguiente reconocimiento de grado.

Quinto. Registro y acreditación de méritos (puntos a), b), c) y d) de los criterios generales de evaluación)

Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud-ACIS, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación continuada, en la medida que establece el punto a) de los criterios generales de evaluación, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite del último día de presentación de solicitudes (el 4 de enero de 2021 –incluido–).

El mismo será aplicable para el registro y acreditación de los méritos relativos a formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida, en aquellas categorías en las que estos méritos resulten baremables conforme el anexo IV del Acuerdo.

Para el registro electrónico y acreditación de los méritos, los/las solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:

Accederán a través de FIDES al expediente electrónico del/de la profesional según se indica en el anexo I de esta resolución y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.

Si no consta ninguna información o ésta está incompleta, el profesional registrará en el sistema, con la fecha límite de 4 de enero de 2021 (incluido), los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.

Después de registrados deberá imprimir la solicitud de validación de éstos, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y podrá presentarse, hasta el 4 de enero de 2021 (incluido), en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Junto con la solicitud de validación, aquellas personas interesadas deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer y que figuren pendientes de validación. La documentación será presentada en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.

Aquellos/as interesados/as que hayan solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Aquellos/as interesados/as que hayan registrado en el sistema informático méritos pendientes de validar y no hayan presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar, hasta la repetida fecha límite de 4 de enero de 2021 (incluido), su validación y acreditar documentalmente su posesión.

Si con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, la persona interesada registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 4 de enero de 2021 (incluido), en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, el comité o subcomité podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.

Sexto. Resolución

La resolución sobre el reconocimiento del grado se dictará por esta Dirección General de Recursos Humanos tras la propuesta realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

La falta de la debida acreditación de los requisitos básicos para el reconocimiento del grado solicitado, y/o la evaluación inicialmente negativa, serán notificados por el comité o subcomité a la persona solicitante con la finalidad de que, en el plazo de quince días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes y registrar debidamente cualquier documentación complementaria. En función de lo que resulte de ese trámite de alegaciones, dicho órgano realizará su propuesta sobre el reconocimiento del grado solicitado.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2021.

Séptimo. Personal fijo antes del 31 de diciembre de 2011 exentos del requisito de permanencia en el grado anterior (cláusula 15.6 del Acuerdo de carrera profesional)

El personal que hubiese alcanzado la condición de fijo del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas antes de 31 de diciembre de 2011, y que en el plazo de presentación de solicitudes sea personal estatutario, quedará exonerado del requisito de la permanencia en el grado anterior previsto en el apartado 6 del Acuerdo de carrera, siempre que hubiese permanecido continuadamente en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) desde el último reconocimiento de grado.

La misma excepción del período de permanencia será aplicable al personal de los modelos tradicionales de atención primaria que esté integrado funcionalmente y no completara su carrera profesional (Orden de 16 de mayo de 2006, Diario Oficial de Galicia de 30 de mayo; Acuerdo de 16 de febrero de 2007, Diario Oficial de Galicia de 7 de marzo), o hubiese solicitado su integración con la fecha límite de 4 de enero de 2021 (incluido), de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2020

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico FIDES

La Oficina Virtual del Profesional (FIDES) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional.

El acceso a FIDES podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a FIDES, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital se puede efectuar a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en FIDES como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365.

2. Acceso desde intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de FIDES, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.

El acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya han asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de méritos

Formación continuada.

Valorable en todas las categorías/especialidades.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Se le podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el comité/subcomité de evaluación. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El comité/subcomité de evaluación podrá exigir a la persona solicitante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

Formación universitaria de posgrado.

Valorable en todas las categorías/especialidades para las que se requiere formación universitaria.

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará, junto con la copia compulsada del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La titulación de máster la debe registrar la persona solicitante en FIDES/ expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Publicación de trabajos científicos y de investigación.

Valorable en:

– Todas las categorías de personal sanitario.

– Categorías de personal de gestión y servicios para las que se requiere una titulación universitaria o un título específico de formación profesional.

El personal de cualquiera de las categorías de personal licenciado sanitario acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área.

El personal de cualquiera de las categorías de personal diplomado sanitario acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de la Dirección General de Recursos, de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 245, de 26 de diciembre), por la que se convoca

concurso-oposición para el ingreso en la categoría de logopeda y terapeuta ocasional.

El personal de las categorías de personal técnico sanitario (sanitario de formación profesional) acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOG núm. 245, de 26 de diciembre), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de técnico/a superior en documentación sanitaria.

El personal de las categorías de gestión y servicios acreditará estos méritos en la forma prevista en el anexo V de la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOG de 13 de marzo), por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías de grupo técnico de la función administrativa y grupo de gestión de la función administrativa.

En todos los casos, la publicación de trabajos científicos y de investigación también podrá acreditarse en la forma que haya especificado la última convocatoria de un concurso-oposición de la correspondiente categoría.

Docencia en formación sanitaria especializada.

Valorable en las categorías de personal licenciado y diplomado sanitario.

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido, en la cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en que se impartió.

Compulsa de documentos.

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Traducción de documentos.

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que se deberá efectuar:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana la persona solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.