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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47125

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican diversos acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del acuerdo del nombramiento estatutario eventual de continuidad.

En la Mesa Sectorial de Negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en su sesión de 15 de enero de 2019, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM-OMEGA, UGT, CSIF y SATSE firmaron un acuerdo sobre la formalización de nombramientos de personal estatutario eventual en la modalidad de nombramientos de continuidad, que fue publicado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 24 de enero de 2019 (DOG núm. 22, de 31 de enero ).

El apartado décimo de las bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad prevé la creación de una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo integrada por representantes de la Administración sanitaria y de las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno de la Comisión de seguimiento, en las sesiones celebradas el 2 de mayo y el 3 de julio de 2019 y el 30 de octubre de 2020, se adoptaron diversos acuerdos que para general conocimiento se recogen como anexo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2020

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

1. Ámbito funcional de los nombramientos de continuidad en la categoría de enfermera/o.

El nombramiento estatutario eventual de continuidad previsto en el acuerdo nace para ser aplicado al personal de las categorías de médico/a de familia de atención primaria y pediatra de atención primaria. La utilización del nombramiento ha evidenciado la utilidad de este mismo nombramiento para otras categorías estatutarias. Al amparo de la habilitación recogida en el apartado segundo de las bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad (DOG núm. 22, de 31 de enero), se acuerda extender la aplicación de este nombramiento a la categoría de enfermera/o.

En esta categoría los nombramientos se realizarán para prestar servicios o bien en el ámbito de la atención hospitalaria, o bien en el ámbito de atención primaria. En este último ámbito, en los mismos términos previstos en el apartado segundo, número 1, de las bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad.

2. Ámbito territorial de los nombramientos de continuidad en la categoría de enfermera/o.

El apartado 3.3 de las bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad establece que «La comisión de seguimiento del presente acuerdo determinará los ámbitos potenciales que, dentro de cada distrito, podrán abarcar los nombramientos de continuidad». De conformidad con esta habilitación, la Comisión viene definiendo los ámbitos del nombramiento, que son los mismos para todas las categorías.

A los nombramientos de continuidad en la categoría de enfermera/o que se realicen en atención primaria les serán de aplicación los ámbitos potenciales definidos por la Comisión de seguimiento.

Respecto de los nombramientos que se formalicen en el nivel de atención hospitalaria, el régimen de prestación de servicios podrá extenderse a dos o más centros del mismo distrito sanitario.

3. Régimen jurídico. Jornada de trabajo.

3.1. Apartado octavo 3.a), c) y d) del acuerdo (DOG núm. 22, de 31 de enero).

El personal médico de familia vinculado mediante nombramiento estatutario eventual de continuidad está llamado a prestar servicios, por la propia naturaleza y finalidad de este nombramiento, en las unidades y/o servicios de atención primaria, y debe realizar guardias en los puntos de atención continuada (PAC) en los términos previstos en el acuerdo.

Aunque estos/as profesionales están amparados por la normativa básica en materia de tiempo de trabajo y descansos, y el Acuerdo ya establece ciertas garantías en cuanto a la programación de su actividad, las citadas peculiares condiciones de trabajo justifican la incorporación de una garantía adicional en materia de descansos:

1. El personal médico de familia con nombramiento eventual de continuidad para prestar servicios en unidades y/o servicios de atención primaria, que realice una guardia de al menos 17 horas en un punto de atención continuada, tendrá derecho a la libranza de la jornada común inmediata que se inicie el mismo día.

2. Cuando las necesidades asistenciales impidan esa libranza de carácter inmediato, esta se hará efectiva con carácter general en los diez (10) días siguientes a la realización de la guardia.

3.2. Apartado octavo 3.b) del acuerdo (DOG núm. 22. de 31 de enero).

Según el acuerdo, se procurará que el personal vinculado a través del nombramiento de continuidad haya fijado mensualmente, como mínimo, el sesenta por ciento de la cartelera. Tras de la realización de los primeros nombramientos de continuidad, se valorará la posibilidad de fijar una cartelera en un porcentaje superior a la del sesenta por ciento.

Como mejora de lo establecido en la base octava 3.b) del acuerdo, se procurará que este personal haya fijado mensualmente, como mínimo, el ochenta por ciento de la cartelera.

3.3. Apartado octavo 3.c) del acuerdo (DOG núm. 22, de 31 de enero).

El apartado octavo 3.c) del acuerdo establece que en la programación de la actividad de este personal, incluida la prestación los sábados por la mañana, se procurará un tratamiento equitativo con el resto del personal. En el seno de la comisión se ha puesto de manifiesto la necesidad de extender este tratamiento equitativo a otras jornadas de trabajo.

Como criterio interpretativo de lo establecido en el apartado octavo 3.c) del acuerdo, se procurará la equidad en la distribución de las guardias en sábado, domingo y festivo.

4. Impulsar el nombramiento de continuidad en la categoría de enfermera/o en el ámbito hospitalario por razón de la necesidad de fidelización de personal y garantía de continuidad ante la actual situación de pandemia.

La crisis sanitaria ha provocado un incremento de actividad en las instituciones sanitarias, actividad que fluctúa en función del número de urgencias, ingresos y la atención a pacientes críticos; esta circunstancia, unida a la ausencia de profesionales disponibles en las listas de selección temporal de médicos de familia y de enfermería, ha puesto de manifiesto la utilidad de este nombramiento, que permite atender tanto a necesidades de refuerzo y emergencia provocadas por la COVID-19 como la cobertura de las ausencias de personal.

La imprevisibilidad, la magnitud y el impacto de la pandemia obliga a realizar vinculaciones de profesionales de mayor duración en las áreas sanitarias, en el número que se determine en función de los análisis realizados, si bien, una vez finalizada esta causa, dejarán de ser necesarias ya que obedecen a una situación de carácter coyuntural.

A la vista de lo expuesto, se acuerda que durante la pandemia se podrán realizar nombramientos de continuidad por emergencia sanitaria en la categoría de enfermera/o en el ámbito hospitalario para cubrir las áreas funcionales vinculadas con la emergencia sanitaria, con una duración de doce (12) meses, que no serán objeto de prórroga y no implicarán la necesidad de valoración de creación de plaza estructural (excepción a lo previsto en los apartados sexto y séptimo del acuerdo).

El personal de la categoría de enfermero/a que presta servicios en el ámbito hospitalario vinculado mediante este nombramiento tendrá la peculiaridad de estar vinculado a la emergencia sanitaria y ausencias de personal, manteniendo las mismas condiciones de trabajo que las estipuladas en los anteriores acuerdos, excepto la duración, que será de doce (12) meses. Tras la implantación de este nombramiento en el ámbito hospitalario, si las circunstancias lo requirieran, se valorará su aplicación en el ámbito de atención primaria.