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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46179

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 196/2020 BC).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 196/2020 de esta sección, seguido a instancia de Ángel Javier Gende García, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros contra Demacar, S.L., Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Cometal Montajes, S.L., Margarita Canto Castro, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de la mercantil Fiact Mutua de Seguros y del trabajador demandante Ángel Javier Gende García, ambos recursos formulados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en fecha 11 de septiembre de 2019, en los presentes autos 176/2018, seguidos a instancia del referido trabajador recurrente frente a los demandados Fiact Mutua de Seguros, Margarita Canto Castro, Compañía de Seguros Zurich, Compañía de Seguros Allianz, Cometal Montajes, S.L., Govisa Ingeniería y Montajes, Demacar, Sociedad Limitada, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito necesario constituido para recurrir por la aseguradora Fiact Mutua de Seguros, al que se dará el destino legal, una vez haya adquirido firmeza la presente resolución; manteniéndose el aseguramiento prestado y la imposición de costas a la citada recurrente que incluirá los honorarios del letrado del trabajador demandante, impugnante del recurso, en la cantidad de 650 euros.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Demacar, S.L., Cometal Montajes, S.L., Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia