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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Lunes, 16 de noviembre de 2020 Pág. 45223

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 6 de noviembre de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado Juniors, de Santiago de Compostela.

La representación legal del centro privado (CPR) Junior’s, de Santiago de Compostela, solicita la modificación de la autorización del centro y la supresión de las enseñanzas de educación infantil y de educación primaria.

De conformidad con la solicitud de modificación de la autorización formulada y después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización y suprimir las enseñanzas de educación infantil y de primaria, en el CPR Junior’s, de Santiago de Compostela, código 15016449, que queda configurado como se señala a continuación:

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 6 unidades.

b) Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

c) Formación profesional:

• 1 ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Comercio Internacional (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración de Sistemas Informáticos en Red (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Guía, Información y Asistencia Turísticas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad