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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45119

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1833/2020 M).

Tipo y nº de recurso: rsu recurso suplicación 1833/2020

Juzgado de origen/autos: sss seguridad social 3/2019 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1833/2020 de esta sección, seguido a instancia de Mariano Bustabad Ponce contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Encapsulantes de Valor Añadido, S.A., admón. concursal Encapsulantes de Valor Añadido (Julio R. Fernández Maestre), sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Pablo Torrado Oubiña, en la representación que tiene acreditada de Ibermutua, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 274, entidad resultante de la fusión de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y de Ibermutuamur, contra la Sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos seguidos a instancia de Marino Bustabad Ponce frente a la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Encapsulantes de Valor Añadido, S.A., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, desestimando la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Procede acordar la devolución del depósito y de la consignación efectuados para recurrir por la Mutua, una vez sea firme esta sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Encapsulantes de Valor Añadido, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia