Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45120

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2937/2019-FF).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2937/2019 seguido a instancia de María Esperanza Vidal Nogueira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Declarar inadmisible, por razón de la cuantía, el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza Vidal Nogueira contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, en el procedimiento 152/2017, seguido contra el INSS y la TGSS que, en consecuencia, se declara firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº de recurso y los dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Viajes Wasteeels, S.A.E., actualmente en ignorado paradero, con domicilio conocido en c/ Rosalía de Castro, núm. 5, 36201 Vigo (Pontevedra), expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia