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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45140

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Boiro (expediente-e IN407A 2020/59-1).

Expediente-e: IN407A 2020/59-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: alimentación MT. Lugar de Cimadevila-LIDL.

Ayuntamiento: Boiro.

Hechos:

1. El 18.3.2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Entregan el proxecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

Proyecto de ejecución denominado alimentación MT. Lugar de Cimadevila-LIDL, firmado por Pablo López Alonso, ingeniero técnico industrial, colegiado nº 3802 de A Coruña.

Anexo 1 del proyecto, firmado por el mismo ingeniero técnico industrial.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. De acuerdo al establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separata para los siguientes organismos:

Augas de Galicia. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado ni a su reiteración.

Ayuntamiento de Boiro. El organismo contesta mediante informe de fecha 8.4.2020 a UFD Distribución Electricidad, S.A. la cual expresa su conformidad con el condicionado del informe mediante escrito de fecha 16.4.2020.

Agencia Gallega de Infraestructuras. El organismo contesta mediante informe de fecha 7.4.2020 a UFD Distribución Electricidad, S.A. la cual expresa su conformidad con el condicionado del informe mediante escrito de fecha 16.4.2020.

Dirección General de Patrimonio Cultural. El organismo contesta mediante informe de fecha 8.5.2020 a UFD Distribución Electricidad, S.A. la cual expresa su conformidad con el condicionado del informe mediante escrito de fecha 20.7.2020.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.a) del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Emplego e Industria, conforme a la Disposición transitoria terceira del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2. La lexislación aplicable a este expediente es:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Instalación de un centro de seccionamiento (CS) compuesto por un bloque de celdas de media tensión 3 L (con salidas telecontroladas), situado en un edificio subterráneo prefabricado de hormigón y ubicado junto a un centro de transformación (objeto de otro proyecto) al que alimentará el CS, todo ello en parcela propiedad del peticionario con acceso directo desde la acera pública.

Para alimentar el CS se proyecta una LMTS con conductores de tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3x(1x240) mm² Al y longitud 26 metros, que discurrirán bajo acera pública, canalizados en zanja de dimensiones 0,40 metros de ancho y 1,60 metros de profundidad, alojados en el interior de sendos tubos de polipropileno de 160 mm. La LMTS tendrá su inicio en los empalmes proyectados en la LMTS BOI803, a realizar en el punto de acceso a la red existente en acera, en el tramo entre el CT Edificio Touro y el CT Porto do Río, y finalizará en el CS proyectado (entrada y salida).

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 23 de octubre de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Disposición transitoria tercera Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.