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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Pág. 44158

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1172/2019).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento divorcio contencioso 1172/2019 seguido a instancia de Melouka Saidi frente a Aziz Bouziani, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 983/2020.

Juez que la dicta: Luis Doval Pérez.

Lugar: Ourense.

Fecha: ocho de octubre de dos mil veinte.

Luis Doval Pérez, magistrado juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos sobre divorcio contencioso, promovidos por Melouka Saidi, representada por el procurador Bautista Baltar Cid, y asistida por la letrada María de los Ángeles López Vázquez, contra Aziz Bouziani, en situación de rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Bautista Baltar Cid, y decreto la disolución por divorcio del matrimonio entre Melouka Saidi y Aziz Bouziani, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Acuerdo las siguientes medidas derivadas del divorcio:

1. Se atribuye a la madre Melouka Saidi la guarda y custodia del menor M.B.B., siendo la patria potestad conjunta, sin establecer régimen de visitas a favor del padre no custodio.

2. Se suspende el régimen de visitas a favor del padre.

Se atribuye en exclusiva a la madre la facultad para decidir sobre permisos y autorizaciones relativas a la escolarización del menor, así como para autorizar excursiones, viajes, etc., así como, para la obtención de pasaporte, petición de ayudas públicas y otros documentos o trámites administrativos sin necesidad de contar con la autorización del otro progenitor.

3. Se atribuye a la madre Melouka Saidi y al hijo menor el uso y disfrute del domicilio conyugal situado en la calle Marcelo Macías, 60, 2º D, Ourense, así como el ajuar doméstico.

4. Se fija una pensión de 100 € mensuales a cargo del padre Aziz Bouziani, que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto la madre, actualizable cada 1 de enero conforme al IPC o índice que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios se distribuirán en 50 %, entendiendo y diferenciando entre los necesarios (aquellos gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los derivados de la educación de sus hijos, como clases de apoyo) y los no necesarios, siendo que en estos últimos debe existir consenso para su realización y abono y, en caso de no existir, serán asumidos por el progenitor que hubiera decidido llevarlos a cabo.

Una vez firme, inscríbase la presente resolución en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio cuya copia obra unida a las actuaciones. Líbrese a tal efecto el oportuno mandamiento.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que deberán interponer ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Aziz Bouziani, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 13 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia