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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Pág. 44155

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 5769/2019MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 5769/2019MRA.

Juzgado de origen/autos: PO procedimiento ordinario 132/2018 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense.

Recurrente: Antonio Sández Udaondo

Abogado: Gabriel Gómez Pumar

Procurador/a: –

Graduado/a social: –

Recurridos: Fogasa, Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (Irosa), Mutual Cyclops, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros A Prima Fija, Fraternidad Muprespa, Admón. Concursal Iberoitaliana de Pizarras, S.A. (Arturo González Estévez), Cantera Pedriña, S.L., Axa Seguros Generales, S.A., Quironprevención, S.L.U., Pizarras Europeas Arias, S.A., Saneamientos Demolición y Mantenimiento, Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros, Ges Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogados: letrado de Fogasa, Luís Carlos Freire Sáenz de la Calzada, Wilson Domingo Jones Romero, María del Pilar Cortiñas Lorenzana, Wilson Domingo Jones Romero, Wilson Domingo Jones Romero, Margarita Caneiro González, Fidel Díez Udias, Ignacio González Plaza, Jaime Benito Gutiérrez, Mónica Victor Fortes, Julián Besteiro Álvarez.

Procuradores: Diego Rúa Sobrino, Ramón Montero Rodríguez, Miguel Vilariño García.

Graduado/a social:...

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5769/2019 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Sández Udaondo contra Fogasa, Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (Irosa), Mutual Cyclops, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

1. Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Sández Udaondo frente a la sentencia de 15 de julio de 2019 del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, dictada en los autos número 132/2018, que revocamos en relación con la absolución de la empresa Irosa, estimando en parte frente a tal empresa la demanda en su día presentada con los siguientes pronunciamientos:

1.1. Condenamos a Irosa a abonar a la parte actora la cantidad de 105.737,03 euros.

1.2. Sin costas.

2. Se mantiene la desestimación de la demanda apreciada en la instancia respecto de las restantes codemandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Saneamientos Demolición y Mantenimiento, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia