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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 Pág. 43802

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 27 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (código de procedimiento CT235A).

El 31 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 153 la Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura pública de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el 2020 (código de procedimiento CT235A).

Posteriormente, el 7 de agosto de 2020 se publicó una corrección de errores a esta orden en el Diario Oficial de Galicia número 158.

Los artículos 30. 31.1 y 2, del capítulo II del Programa A, de las bases de la adquisición de novedades editoriales, regulan la justificación.

El artículo 30 dice que: «el plazo para presentar la documentación justificativa comprende desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de noviembre de 2020 (incluido)».

El artículo 31 en el párrafo 1º, establece que: «Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y pagados entre la fecha de la publicación de la resolución de la concesión de subvención y el 16 de noviembre de 2020 (incluido)».

El párrafo 2º de este artículo señala que «la justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales-Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite de 16 de noviembre de 2020 siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre de ejercicio».

Por su parte, la sección 2ª de este capítulo II referido al programa B de mejora de las colecciones bibliográficas, regula la justificación en los artículos 37 y 38.1 y 2.

El artículo 37 dice que: «el plazo para presentar la documentación justificativa comprende desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de noviembre de 2020 (incluido)».

El artículo 38 en el párrafo 1º dice: «Se considera gasto realizado el importe de los libros recibidos y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 16 de noviembre (incluido)».

En el párrafo 2º se establece que: «La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales, Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite de 16 de noviembre de 2020».

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no excederá la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Toda vez que la resolución de esta convocatoria de subvenciones sale publicada en el DOG de 23 de octubre, y a partir de esa fecha los ayuntamientos beneficiarios disponen de plazo hasta el 2 de noviembre para adquirir los libros, y dada la proximidad del plazo de justificación establecido en la orden de la convocatoria, 16 de noviembre de 2020, se considera necesario introducir modificaciones en los artículos 30, 31.1 y 2, y 38.1 y 2 de la Orden de 21 de julio de 2020 y ampliar el plazo de justificación, de tal manera que los beneficiarios de las ayudas podrán presentar la justificación de los gastos hasta el 26 de noviembre de 2020, sin que con ello se cause perjuicios a terceros.

En consecuencia procede llevar a cabo la modificación de la orden, en el sentido de ampliar el plazo de justificación señalado en los artículos 30 y 31.1 y 2; y 37 y 38.1 y 2 de las bases de la convocatoria hasta el 26 de noviembre de 2020, quedando sin variaciones los restantes artículos.

Por las razones expuestas,

RESUELVO:

Modificar la fecha límite de justificación establecida en los artículos 30, 31.1 y 2 y 37, 38.1 y 2 de las bases de la convocatoria de la Orden de 21 de julio de 2020 (código de procedimiento CT235A) ampliando el plazo hasta el 26 de noviembre de 2020.

En consecuencia, los artículos 30, 31.1 y 2 y 37, 38.1 y 2 de las bases de la convocatoria quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo 30

El plazo para presentar la documentación justificativa comprende desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 26 de noviembre de 2020 (incluido).

Artículo 31

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y pagados entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención y el 26 de noviembre de 2020 (incluido).

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales-Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite de 26 de noviembre de 2020 (incluido).

Artículo 37

El plazo para presentar la documentación justificativa comprende desde el día de la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 26 de noviembre de 2020 (incluido).

Artículo 38

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención y el 26 de noviembre de 2020 (incluido).

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales-Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, con fecha límite de 26 de noviembre de 2020 (incluido).

Queda el resto del los artículos sin variaciones.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad