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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 Pág. 43800

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Advertidos errores en la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 198, del miércoles 30 de septiembre de 2020, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la página 37721, artículo 3, apartado III, donde dice:

«III) Comunicación de inicio de la actividad de planta móvil. (MT201C) La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo III de la presente orden, esto es:

• Memoria de medidas protectoras y correctoras del emplazamiento.

• Certificados de destino de los residuos y/o información de destino de los productos.

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.».

Debe decir: «III) Comunicación de inicio de la actividad de planta móvil (MT201C). La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo III de la presente orden, esto es:

• Memoria de medidas protectoras y correctoras del emplazamiento.

• Certificados de destino de los residuos y/o información de destino de los productos.

• Documento ambiental, en aquellos casos en que lo exija la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiese presentado con anterioridad».

En la página 37746, artículo 9, apartado XX, donde dice:

«XX. Memoria ambiental. Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 19.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, la solicitud deberá resolverse en el plazo de tres meses tras la recepción de la documentación completa. El sentido del silencio será positivo, tal y como establece el artículo 85.5 párrafo 3º de la derogada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aplicable para los procedimientos iniciados antes de 12 de diciembre de 2014, según la disposición transitoria 1ª de la Ley 21/2013, de manera que si, transcurre el plazo para elaborar la memoria ambiental sin que hubiera sido comunicado al órgano promotor, se entenderá aceptada la propuesta de memoria ambiental enviada al órgano ambiental y se podrá continuar la tramitación del plan.».

Debe decir: «XX. Memoria ambiental. Procedimiento atribuido a la dirección general con competencia en materia de evaluación ambiental, al que están obligadas las entidades locales, en el que, conforme al artículo 85.5 de la derogada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, su solicitud deberá resolverse en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa; asimismo, el sentido del silencio será positivo, tal y como establece el párrafo 3º de dicho artículo, aplicable para los procedimientos iniciados antes de 12 de diciembre de 2014, según la disposición transitoria 1ª de la Ley 21/2013, de manera que, si transcurre el plazo para elaborar la memoria ambiental sin que hubiera sido comunicado al órgano promotor, se entenderá aceptada la propuesta de memoria ambiental enviada al órgano ambiental y se podrá continuar la tramitación del plan».

En la página 37752, artículo 9, apartado XXXV, donde dice:

«XXXV. Inspección ambiental. Procedimiento competencia de la subdirección general que tiene atribuida la actividad de control, seguimiento e inspección ambiental, perteneciente a la dirección general con competencia en materia de calidad ambiental, no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver, que se aplica a las instalaciones que hayan sido objeto de inspecciones ambientales realizadas en el marco de los planes y programas de la Inspección Ambiental de Galicia».

Debe decir: «XXXV. Inspección ambiental. Procedimiento competencia de la subdirección general que tiene atribuida la actividad de control, seguimiento e inspección ambiental, perteneciente a la dirección general con competencia en materia de calidad ambiental y, en su caso, de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente; no sujeto a resolución y, por lo tanto, sin plazo para resolver, que se aplica a las instalaciones que hayan sido objeto de inspecciones ambientales realizadas en el marco de los planes y programas de la Inspección Ambiental de Galicia».