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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 30 de octubre de 2020 Pág. 43414

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 63/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 63/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jacobo Fernández Piñeiro contra Servicios de Seguridade Integral e Mantemento A-1, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando la demanda presentada a instancias de Jacobo Fernández Piñeiro contra la entidad Servicios de Seguridade Integral Mantemento A-1, S.L., su administrador concursal Sr. Caicoya Cecchini y Fogasa, sobre despido, declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono, en su caso, de los salarios de tramitación a razón de 47,54 €/día desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o bien, a elección de la empleadora, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 1.830,38 euros en concepto de indemnización.

La opción referida entre la readmisión y la indemnización deberá ejercitarse en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Debo condenar y condeno al Sr. Caicoya Cecchini en su única condición de administrador concursal de la entidad demandada.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios De Seguridade Integral Mantemento A-1, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia