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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42575

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño

EDICTO de notificación de sentencia (413/2018).

Yo, Teresa A. Fernández Molinos, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño y de su partido judicial, he visto y oído los presentes autos de juicio ordinario número 359/2018, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Ribeira do Louro, portal 1, representada procesalmente por la procuradora Sra. Santa Cecilia Escudero y asistida del letrado Sr. Rey Gómez, sustituido en el acto de la audiencia previa por la letrada Sra. Estévez Vidal, contra Galaico Noroeste Promociones Inmobiliarias Industriales, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales Sra. Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Ribeira do Louro, portal 1, contra la mercantil Galaico Noroeste Promociones Inmobiliarias Industriales, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de veintiséis mil setecientos sesenta y siete euros con diecisiete céntimos (26.767,17 €), incrementada en los intereses legales del modo previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación expresa de que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en los plazos y con los requisitos previstos en el artículo 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa constitución del depósito regulado en la disposición adicional décimo quinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.