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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 26 de octubre de 2020 Pág. 42573

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

EDICTO (27/2019).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 27/2019.

Juez que la dicta: magistrado juez Hernández García.

Lugar: Carballo.

Fecha: seis de marzo de dos mil diecinueve.

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado: Manuel Medina González.

Procuradora: Águeda Pardo de Vera Moreno.

Demandado: David Romar Trillo, en situación de rebeldía procesal.

Procedimiento: procedimiento ordinario 388/2017.

Fallo que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Águeda Pardo de Vera, en nombre y representación de Caixabank, S.A. y, en consecuencia:

– Debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de crédito con garantía hipotecaria asumido por David Romar Trillo por escritura del notario Rafael Benzo Sainz, con número de protocolo 3.051.

– Debo condenar y condeno a David Romar Trillo a pagar la cantidad de 73.767,27 euros, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde el 4.10.2017 hasta la fecha de la sentencia.

Que debo condenar y condeno a David Romar Trillo al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte (20) días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente y señalar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de David Romar Trillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Carballo, 10 de marzo de 2020

El letrado de la Administración de justicia