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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42304

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2020 por la que se da publicidad al encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., SME, MP (Tragsa), como medio propio personificado, la realización de obras complementarias a las encargadas por la Resolución de 14 de diciembre de 2018 de la Agencia Gallega de Innovación respecto de las obras de acondicionamiento y urbanización de la ampliación del Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas (CIAR) en Lugo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad del siguiente encargo con las siguientes características:

• Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Agencia Gallega de Innovación (Gain) por la que se encarga a Tragsa (Empresa de Transformación Agraria, S.A., SME, MP) la realización de las obras complementarias a las encargadas por la Resolución de 14.12.2018 de la Agencia Gallega de Innovación respecto a las obras de acondicionamiento y urbanización de la ampliación del Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas (CIAR) en Lugo.

• Actividad: Tragsa asumirá la realización de las obras complementarias a las previstas en la Resolución de 14.12.2018 con sujeción a los términos y condiciones que se derivan de la Resolución de 18.8.2020.

• Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el encargo tiene naturaleza de encargo a medio propio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Tal condición de medio propio está recogida en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la cual establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º del apartado d) del punto 2 del artículo 32, y en las apartados a) y b) del punto 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los puntos 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

La empresa pública Tragsa se encargará de realizar las siguientes tareas:

1. Ejecutar los trabajos derivados de este encargo a medio propio previstos en la Resolución de 18.8.2020 con los medios personales y materiales que considere necesarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director facultativo del encargo para el buen fin de la misma.

El eventual recurso a la subcontratación no podrá suponer la ejecución de una parte relevante del objeto que se encarga.

2. Ejecutar los trabajos derivados de este encargo con sujeción a las condiciones técnicas indicadas y a las tareas descritas aportando los medios que resulten necesarios.

El personal necesario para la ejecución del encargo dependerá exclusivamente de Tragsa, lo cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este.

• Financiación: el presupuesto de ejecución es de 226.146,61 € (no aplica IVA), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A3.561A.622.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por Gain en cuanto Administración pública poder adjudicador, comprende todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución de los trabajos encargados.

• Plazo de vigencia: seis meses, a contar desde el día de firma del acta de replanteo.

La empresa Tragsa está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo. Podrán ser acordadas prórrogas del plazo de ejecución que sean necesarias siempre y cundo estén justificadas las causas del atraso y sin que supongan en ningún caso incremento del importe total del encargo.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación