Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42302

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 22 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código de procedimiento PE155C).

Advertido error en dicha orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 159, de 10 de agosto de 2020, es necesario efectuar la siguiente rectificación:

En la página 31686, punto 3 del artículo 8, donde dice:

«3. Los gastos, para tener la consideración de subvencionables, deberán haberse realizado y deberán tener las correspondientes facturas emitidas durante el período de ejecución del PPYC aprobado. El inicio de este período de ejecución será el 1 de enero de la anualidad correspondiente o la fecha de firma de la resolución por la que se aprueba o modifica el PPYC en caso de que sea posterior. El fin de este período de ejecución será el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente o la fecha de la inspección/acta que certifica el fin de obra en caso de que sea anterior. Quedan exceptuados de tener que realizarse durante el período de ejecución antes señalado los gastos del informe de auditor, así como los gastos efectuados por la preparación del PPYC y el informe anual, que tendrán la consideración de subvencionables aunque se realicen fuera de dicho período de ejecución»

Debe decir:

«3. Los gastos, para tener la consideración de subvencionables, deberán haberse realizado y deberán tener las correspondientes facturas emitidas durante el período de ejecución del PPYC aprobado. El inicio de este período de ejecución será el 1 de enero de la anualidad correspondiente o la fecha de firma de la resolución por la que se aprueba o modifica el PPYC en el caso de que sea posterior. El fin de este período de ejecución será el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente o la fecha de la inspección/acta que certifica el fin de obra en el caso de que sea anterior. Quedan exceptuados de tener que realizarse durante el período de ejecución antes señalado los gastos del informe de auditor, así como los gastos efectuados por la preparación del PPYC, el informe anual y aquellos gastos que provengan de anualidades anteriores que no hayan sido terminados en dicha anualidad y que así esté informado en su expediente y que estén aprobados en el informe anual, que tendrán la consideración de subvencionables aunque se realicen fuera de dicho período de ejecución».

La publicación de la presente corrección de errores no modifica el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 14 de la citada Orden de 22 de julio de 2020.