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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42369

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 63/2020).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado do Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido número 63/2020 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2020.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 63/2020, siendo parte en el mismo, como demandante/s, José Antonio Durán Carracedo, asistido por la letrada Sra. Verde Crespo, y, como demandado/s, Colaper Personal, S.L. y Fermín Group Ibérica, S.L., que no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey con base en los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por José Antonio Durán Carracedo frente a Fermín Group Ibérica, S.L. y Colaper Personal, S.L. y Fogasa:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por las mercantiles demandadas con fecha de efectos el día 20.12.2019 y, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 51,20 euros diarios, o bien, a elección de las demandadas, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 2.534,31 euros por despido improcedente.

La opción entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fermín Group Ibérica, S.L. y Colaper Personal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia