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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42367

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 61/2020).

Yo, María Iria Roman Vidarte, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 61/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Cores Rodríguez contra la empresa Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 1 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. en situación de insolvencia total por importe de 1.501,81 euros en concepto de principal, más 389,93 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del ET, más 189,17 euros que, provisionalmente, se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

d) Llevar el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0061 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0061 20. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., expido el presente.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia