Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39267

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 76/2020).

Yo, Elena Pereira Bernárdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 76/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Otero Castro contra Junior’s Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior’s Caesga, S.L., Fogasa, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

«Auto:

Magistrada jueza Ana María Souto González

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 397/19, de fecha 28.8.2019, dictada en el procedimiento DSP 122/19, confirmado por la sentencia de fecha 14.2.2020, dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia a favor de la parte ejecutante, Dolores Otero Castro, frente a Junior’s Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior’s Caesga, S.L., Fogasa, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 51.957,87 euros en concepto de principal (33.235,36 en concepto de indemnización, 8.969,05 en concepto de salarios, 616,78 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 E.T. sobre la cantidad anterior y 9.136,08 euros en concepto de salarios de tramitación), más otros 5.195,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia.

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2020.

Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de las partes ejecutadas, Junior’s Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior’s Caesga, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Dolores Otero Castro y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificios Docentes de Santiago, S.L., Colegio Junior’s, S.L., Fundación Junior’s Caesga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia