Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39270

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 106/2020).

ETJ ejecución de títulos judiciales 106/2020

Procedimiento origen: CLP clasificación profesional 178/2018

Sobre clasificación profesional

Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 106/20 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Hurtado Pozo, contra la empresa Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., Novocat Farma, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto de fecha 17 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Beatriz Hurtado Pozo, frente a Innovis Farma, S.L., Innovis Laboratorio, S.L., Malvinlab, S.L., Novocat Farma, S.A., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.794’85 euros en concepto de principal, más otros 1.654’05 euros en concepto de intereses de mora, más 844’89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el letrado de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0106 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y en el campo concepto deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0106 20. Si efectúa diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:

Dar traslado a Beatriz Hurtado Pozo y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada, y en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes, y a Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., Novocat Farma, S.A., por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que se deberá interponer ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0106 20. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo concepto deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0106 20. Si efectúa diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L., Novocat Farma S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia