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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39300

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Punago, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) y promovido por Acciona Energía, S.A.U. (expediente LU 11/142 EOL).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Punago.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico Serra do Punago, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo), y promovido por Acciona Energía, S.A.U., con una potencia de 23,21 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Acciona Energía, S.A.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 191.520 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Acciona Energía, S.A.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra do Punago (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 24 MW y promovido por Acciona Energía, S.A. (en adelante, la promotora).

2. El 27.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

3. El 13.7.2011, la empresa promotora solicitó la modificación del proyecto, consistente en el desplazamiento de varios aerogeneradores con respecto a sus posiciones originales y el cambio en el modelo de aerogenerador a implantar.

4. Por Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra do Punago, promovido por Acciona Energía, S.A.U., por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010.

5. El 29.5.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el modificado al proyecto de ejecución del parque eólico.

6. Por Resolución de 15 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del modificado al proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra do Punago.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27.8.2012 y en el periódico El Progreso de 27.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Castroverde y Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por los siguientes motivos:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a efectos de notificaciones, etc.

– Solicitudes de modificación del trazado de algún camino de acceso y de la línea eléctrica de evacuación.

– Oposición a la declaración de utilidad pública por los perjuicios a las viviendas de la cercanía.

– Oposición a las servidumbres afectadas, por limitar y modificar los usos de las fincas, y la merma de las perspectivas económicas de estas.

– Sobre el gran impacto ambiental que supone la tala del arbolado existente.

– Cercanía del proyecto y posibles afecciones a la vía romana XIX.

– Sobre la denominación del proyecto y el auténtico topónimo, Puñago, que da nombre a la sierra que se extiende hacia el sur.

– Inviabilidad del aprovechamiento de parte del monte vecinal por el peligro físico de los comuneros y de sus bienes.

– Impactos visual y acústico, contaminación electromagnética, contaminación de acuíferos, efectos sobre el medio natural (faunísticos, mortandad en aves y especies cinegéticas), y degradación del medio natural y su condición de zona paisajística, producidos por las instalaciones del parque eólico.

– La recalificación como suelo rústico de protección de infraestructuras energéticas impide su aprovechamiento forestal.

– Impactos sobre superficies dedicadas a pasto y el efecto económico adverso al disminuir la producción forrajera.

– La paralización del proceso de declaración de utilidad pública, en tanto el promotor no acredite la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como la afección de estos.

– Que se consideren como afecciones a los bienes y limitaciones a la propiedad las afecciones hasta 200 m del perímetro del aerogenerador, y que se considere como demérito por impacto visual, contaminación electromagnética y sónica hasta los 1.000 m.

– Que se materialice sobre el terreno mediante estacas todo el territorio afectado.

– Que el marco regulador eólico dificulta la obtención de rentas para los propietarios de terrenos eólicos.

– No existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de utilidad pública.

– Falta de transparencia por parte de la Administración competente para el conocimiento del proyecto por parte de las personas afectadas.

– Que se ponga en marcha para este y todos los parques eólicos el proceso de aceptación social del proyecto.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, y sobre las zonas núcleo y tampón de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

7. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación Provincial de Lugo, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A. y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

8. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

El 25.11.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 97, de 26 de mayo).

9. El 29.1.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

10. El 27.11.2017, Acciona Energía, S.A.U. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

11. El 3.11.2018, la promotora presentó escrito en el que solicita la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto del parque eólico Serra do Punago, con una potencia limitada a 23,21 MW.

12. El 6.11.2018, Acciona Energía, S.A.U. solicitó ante el órgano ambiental la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental formulada el 25.11.2014. Por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se concede la prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto parque eólico Serra do Punago.

13. El 18.3.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

14. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 23,21 MW, según el informe del gestor de red.

15. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas