Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 8 de octubre de 2020 Pág. 39284

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Punago, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) y promovido por Acciona Energía, S.A.U. (expediente LU 11/142 EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Acciona Energía, S.A.U. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Serra do Punago, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra do Punago (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 24 MW y promovido por Acciona Energía, S.A. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 27.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 13.7.2011, la empresa promotora solicitó la modificación del proyecto, consistente en el desplazamiento de varios aerogeneradores con respecto a sus posiciones originales y el cambio en el modelo de aerogenerador a implantar.

Cuarto. Por Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico Serra do Punago, promovido por Acciona Energía, S.A.U., por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Quinto. El 22.3.2012, la promotora presentó el documento Modificado al proyecto de ejecución, parque eólico Serra do Punago. Marzo 2012.

Sexto. El 29.5.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el modificado al proyecto de ejecución del parque eólico.

Séptimo. Por Resolución de 15 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del modificado al proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra do Punago.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 27.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo del 27.8.2012 y en el periódico El Progreso del 27.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Castroverde y Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Solicitudes de modificación del trazado de algún camino de acceso y de la línea eléctrica de evacuación.

– Oposición a la declaración de utilidad pública por los perjuicios a las viviendas próximas.

– Oposición a las servidumbres afectadas, por limitar y modificar los usos de las fincas, y la merma de las perspectivas económicas de estas.

– Sobre el gran impacto ambiental que supone la tala del arbolado existente.

– Cercanía del proyecto y posibles afecciones a la vía romana XIX.

– Sobre la denominación del proyecto y el auténtico topónimo, Puñago, que da nombre a la sierra que se extiende hacia el sur.

– Inviabilidad del aprovechamiento de parte del monte vecinal por el peligro físico de los comuneros y de sus bienes.

– Impactos visual y acústico, contaminación electromagnética, contaminación de acuíferos, efectos sobre el medio natural (faunísticos, mortandad en aves y especies cinegéticas), y degradación del medio natural y su condición de zona paisajística, producidos por las instalaciones del parque eólico.

– La recalificación como suelo rústico de protección de infraestructuras energéticas impide su aprovechamiento forestal.

– Impactos sobre superficies dedicadas a pasto y el efecto económico adverso al disminuir la producción forrajera.

– La paralización del proceso de declaración de utilidad pública, en tanto el promotor no acredite la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como la afección de estos.

– Que se consideren como afecciones a los bienes y limitaciones a la propiedad las afecciones hasta 200 m del perímetro del aerogenerador, y que se considere como demérito por impacto visual, contaminación electromagnética y sónica hasta los 1.000 m.

– Que se materialice sobre el terreno mediante estacas todo el territorio afectado.

– Que el marco regulador eólico dificulta la obtención de rentas para los propietarios de terrenos eólicos.

– No existe justificación de la necesidad del inicio de un proceso de utilidad pública.

– Falta de transparencia por parte de la Administración competente para el conocimiento del proyecto por parte de las personas afectadas.

– Que se ponga en marcha para este y todos los parques eólicos el proceso de aceptación social del proyecto.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, y sobre las zonas núcleo y tampón de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Diputación Provincial de Lugo, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A., Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Unión Fenosa Distribución, S.A., Confederación Hidrográfica Miño-Sil e Instituto Geográfico Nacional.

Noveno. El 4.7.2012, la Diputación Provincial de Lugo informó que el proyecto no afecta a obras previstas sobre ninguna carretera de su titularidad.

Décimo. El 4.7.2012, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional considera que el parque eólico no afectaría a la operatividad de los vértices de la red geodésica provincial.

Undécimo. El 5.7.2012, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que propone la reubicación del aerogenerador nº 8 de manera que se elimine o minimice la afección, o que la promotora firme un acuerdo por el que se comprometa a asumir los costes de realizar estudios de afección a la cobertura y corrección de defectos futuros, derivados de la construcción del parque eólico. El 10.8.2012 la promotora comunica su conformidad con las actuaciones a realizar, en el caso de confirmarse las afecciones sobre los servicios de TDT generadas por la puesta en marcha del parque eólico.

Duodécimo. El 23.7.2012, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. En fecha 23.8.2012, la promotora manifiesta su conformidad.

Decimotercero. El 22.11.2012, la jefatura territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, hechas el 19.6.2012, al Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde y Confederación Hidrográfica Miño-Sil, y el 21.2.2013 se reiteró la petición de condicionado técnico la Unión Fenosa Distribución, S.A.

Decimocuarto. El 19.12.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimoquinto. El 25.11.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 97, de 26 de mayo).

Decimosexto. El 29.1.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoséptimo. El 27.11.2017, Acciona Energía, S.A.U. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimoctavo. El 3.11.2018, la promotora presentó escrito en el que solicita la autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto del parque eólico Serra do Punago, con una potencia limitada a 23,21 MW.

Decimonoveno. El 6.11.2018, Acciona Energía, S.A.U. solicitó ante el órgano ambiental la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental formulada el 25.11.2014. Por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se concede la prórroga de la declaración de impacto ambiental para el proyecto parque eólico Serra do Punago.

Vigésimo. El 18.3.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que el proyecto parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Vigésimo primero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 23,21 MW, según informe del gestor de red.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho séptimo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. A las alegaciones relacionadas con la titularidad y las características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, hace falta indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. No obstante, hay que indicar que se ha tomado razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. Al mismo tiempo, las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un proceso de utilidad pública y la tramitación del correspondiente procedimiento serán abordadas en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la oposición y modificación de los trazados de las servidumbres afectadas, se tiene en cuenta el punto 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho número se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios con dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas y ganaderas, viviendas, bienes y demás derechos afectados, no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

5. En cuanto a las alegaciones relativas a las actuaciones que se lleven a cabo con anterioridad al levantamiento de las actas previas a la ocupación, estas deberán realizarse en la fase correspondiente del expediente.

6. En lo que respecta a todas a las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio cultural, natural y paisajístico, cabe indicar que estas han sido tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 25.11.2014, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Publica, Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo.

El proyecto cuenta, por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con una prórroga de la declaración de impacto ambiental, después de recibir informes de la Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Salud Pública y, posteriormente, el 18.2.2019 con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. En lo que se refiere a las alegaciones sobre concurrencia de utilidades públicas y su compatibilidad o prevalencia, cabe responder que esta cuestión será abordada en la fase del expediente correspondiente a la declaración de utilidad pública del parque eólico.

8. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con informe de la Dirección General de Urbanismo, como se recoge en el antecedente de hecho decimosexto.

9. En relación con la información facilitada a las personas afectadas para el conocimiento del proyecto y la aceptación social de este, cabe indicar, como recoge el antecedente de hecho séptimo, la autorización administrativa, la aprobación del modificado al proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, de las instalaciones relativas al parque eólico fueron sometidas la información pública mediante Resolución de 15 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, y que dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el periódico El Progreso y, asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Castroverde y Baralla, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, hay que señalar (y así se refleja en la DIA) que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

10. En relación con la denominación del proyecto, a falta de una norma legal que imponga o sugiera la denominación de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la promotora utilizó la denominación con la que se identifica el ADE II-3-4 Serra do Punago, indicado en la Orden de 29 de marzo de 2010, para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre).

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Serra do Punago, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 25.11.2014, y recogida en el hecho decimoquinto de esta resolución:

a) La declaración de impacto ambiental recoge literalmente: «Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en esta DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Serra do Punago.

En el apartado 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

2. Protección de la atmósfera.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4. Protección del suelo e infraestructuras.

5. Gestión de residuos.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

7. Protección del patrimonio cultural.

8. Integración paisajística y restauración.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

10. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Serra do Punago, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Baralla (Lugo) y promovido por Acciona Energía, S.A.U., con una potencia de 23,21 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Serra do Punago, compuesto por el documento: Modificado al proyecto de ejecución parque eólico Serra do Punago. Marzo 2012, firmado por el ingeniero industrial Martín Echeverría Crespo, colegiado nº 433 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Acciona Energía, S.A.U.

Domicilio social: avenida Ciudad de la Innovación, 5, 31621 Sarriguren, Navarra.

Denominación: parque eólico Serra do Punago.

Potencia autorizada (máxima evacuable): 23,21 MW.

Producción neta: 71.206 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.068 h.

Ayuntamientos afectados: Castroverde y Baralla (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 25.535.960,15 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

642.000

4.758.250

641.875,69

4.758.036,15

2

644.814

4.758.250

644.689,74

4.758.036,14

3

646.400

4.753.400

646.275,73

4.753.186,05

4

644.000

4.753.000

643.875,70

4.752.786,05

5

642.092

4.753.000

641.967,67

4.752.786,06

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

A3.1

643.164

4.754.113

643.039,69

4.753.899,07

A3.2

643.351

4.753.921

643.226,69

4.753.707,07

A3.3

643.553

4.753.711

643.428,69

4.753.497,06

A4.1

645.364

4.754.358

645.239,72

4.754.144,07

A1.1

644.086

4.756.319

643.961,72

4.756.105,11

A1.2

644.306

4.756.131

644.181,72

4.755.917,10

A2.1

644.473

4.755.914

644.348,72

4.755.700,10

A2.2

644.632

4.755.707

644.507,72

4.755.493,10

Coordenadas de las estaciones meteorológicas del parque eólico:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

5

645.216

4.754.592

645.091,72

4.754.378,07

6

644.208

4.756.542

644.083,72

4.756.328,11

7

642.639

4.754.355

642.514,68

4.754.141,08

Coordenadas de la subestación:

Subestación

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

643.826

4.756.279

643.701,71

4.756.065,11

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 8 aerogeneradores AW3000/116 IEC IIa a 12 kV de tensión nominal, con 3.000 kW de potencia nominal unitaria, 120 metros de altura de buje y 116 metros de diámetro de rotor.

– 3 torres meteorológicas autoportantes de 120 metros de altura, equipadas con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

– Subestación transformadora, con un transformador principal 12/132 kV intemperie, de 25 ONAN/30 ONAF MVA de potencia nominal y conexión YNd11, y otro de servicios auxiliares 12/0,38 kV de 50 kVA y conexión Dyn11, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

– Líneas eléctricas subterráneas de 12 kV de tensión nominal, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los aerogeneradores y subestación transformadora 12/132 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torres meteorológicas, edificio de control y subestación eléctrica.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Acciona Energía, S.A.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 191.520 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Acciona Energía, S.A.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente indicado en el antecedente de hecho séptimo:

Luis Emilio Fernández Díaz, el 13.5.2013; Eduardo Álvarez González, el 17.4.2013; Isaac Fernández Fernández (hdo. de Julio Fernández Mallo), Crisanto Seijo López, Maximino Fernández Rodríguez, Manuel Abelleira Álvarez, Delio Álvarez Díaz y Carmen Arias Pin, el 3.7.2012; José Gómez Díaz, el 2.7.2012; Magdalena Pardeiro Fernández, el 5.7.2012 y 10.7.2012; Jesús Álvarez González, el 1.10.2012 y 19.7.2012; Ramiro Méndez Fernández, el 20.7.2012; Eloy Fernández Pérez (como presidente del MVMC de Guimarei), el 26.7.2012; Juan José Otero Pérez (como presidente del MVMC de Vilachambre), el 27.7.2012 y 8.10.2012; Jesús Martínez Valvarcé (como presidente del MVMC de Arroxo), el 26.7.2012 y 4.10.2012; Jesús Núñez Cordero (como presidente del MVMC de Matela), el 26.7.2012 y 5.10.2012; Luís Fernández Díaz, el 16.8.2012; Grupo de Investigación en Economía Ecológica y Agroecología de la Universidad de Vigo, el 20.9.2012; Serafín González Prieto como presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 21.9.2012; Vicente Álvarez López, Antonio Díaz Vázquez y José Mallo Fernández, el 3.10.2012; José Guillermo Otero Núñez, el 7.12.2012.