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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 5 de octubre de 2020 Pág. 38390

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En cumplimiento del Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas

El artículo 17 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, dispone que el personal que preste servicios en el Consejo de Cuentas se regirá por la legislación reguladora del empleo público de Galicia, sin perjuicio de las normas específicas que le sean aplicables.

Asimismo, el artículo 71 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas, publicado por Resolución de 27 de febrero de 2017, del presidente del Parlamento de Galicia, señala que el personal al servicio del Consejo de Cuentas estará constituido por las profesionales y los profesionales de este órgano que perciban sus retribuciones con cargo a las dotaciones recogidas en su presupuesto, disfrutando la Institución de las mismas competencias que posea en cada momento la Administración general de la comunidad autónoma, que ejercerá de forma autónoma a través de sus propios órganos.

Teniendo en cuenta la autonomía del Consejo de Cuentas en materia de personal, el Pleno adopta estas normas reguladoras en virtud del mandato legal contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia, introducida por el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que habilita legalmente al Consejo de Cuentas para regular, con plena autonomía organizativa, el régimen transitorio de implantación para el reconocimiento, de forma extraordinaria y por una sola vez, de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas que le permita progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

De conformidad con el apartado cuarto de la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, el Pleno deberá adoptar las normas necesarias para la aplicación del régimen transitorio, incluidos, entre otros aspectos, el procedimiento y los requisitos para la implantación del acceso extraordinario a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional.

La aspiración y previsión de la existencia de una carrera profesional horizontal está prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La adaptación para el personal de las administraciones públicas gallegas incluidas dentro de su ámbito de aplicación se recoge en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que regula en sus artículos 75 y siguientes la promoción profesional y la evaluación del desempeño y recoge el complemento de desempeño que, según el artículo 137, es el que retribuye el grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que el personal funcionario desarrolla su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

Asimismo, otros órganos previstos en el Estatuto de autonomía de Galicia han establecido su propio sistema de carrera profesional, como el Parlamento de Galicia (Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 17 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa de Negociación de la Administración del Parlamento de Galicia suscrito los días 27 de noviembre y 14 de diciembre de 2018 sobre la carrera profesional, y de 17 de diciembre de 2019, por el que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de Administración del Parlamento de Galicia) y el Valedor del Pueblo (Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Valedora del pueblo, por la que se aprueban las normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la institución del Valedor del Pueblo), e incluso otras instituciones creadas al amparo del artículo 39 del Estatuto de autonomía, como el Consejo Consultivo de Galicia.

Sin embargo, en el momento actual, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia no está regulado el sistema común de carrera profesional establecido en el artículo 77 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, sino la implantación de un régimen transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava de dicha ley, y que culminó con el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado por Orden de la Consellería de Hacienda de 28 de marzo de 2019. El derecho de reconocimiento al empleado/a público de la Administración general de la comunidad autónoma de este sistema extraordinario y transitorio de carrera profesional lleva aparejado el cobro de una retribución adicional según el grupo o subgrupo profesional de pertenencia, y se trata de un complemento retributivo distinto del complemento de destino.

En el párrafo cuarto de la citada disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se establece que el complemento retributivo adicional se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo o escala o durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o en los órganos estatutarios de la comunidad autónoma relacionados en la disposición adicional primera, letra a), de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. También percibirán este complemento los liberados sindicales.

En el ámbito delimitado en el párrafo anterior –el párrafo cuarto del punto 4– se incluyen los órganos estatutarios de la comunidad autónoma relacionados en la disposición adicional primera, letra a), de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Y, en la disposición final primera de la Ley 2/2015 se relaciona el Consejo de Cuentas de Galicia entre los órganos estatutarios.

Por lo tanto, según el citado párrafo cuarto, el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que se encuentre en la situación de servicio en otras administraciones públicas o en servicios especiales en el Consejo de Cuentas de Galicia tiene derecho a cobrar, dentro de las retribuciones del cargo que desempeñe, una cuantía equivalente a la correspondiente a la retribución adicional del complemento de carrera en la Administración general de la Xunta de Galicia.

Según el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT de 27 de marzo de 2019, ya mencionado, el procedimiento para la implantación del régimen extraordinario previsto para los empleados/as públicos/as de la Xunta de Galicia tendrán efectos económicos del 1 de enero de 2019 para las solicitudes estimadas de reconocimiento, habiendo percibido efectivamente en sus retribuciones la cantidad correspondiente al grado I durante 2019 (el 33 % para los subgrupos A1 y A2 y el 50 % para los subgrupos B, C1 y C2) y en lo que va de 2020, las cantidades acordadas para este año (el 66 % para los subgrupos A1 y A2 y el 100 % para los subgrupos B, C1 y C2).

En la disposición transitoria primera del Estatuto básico del empleado público se indica que el desarrollo del estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren. Además, se añade que si el personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto no se encontrara en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.

De este modo, por todos los argumentos esgrimidos en esta parte expositiva, el Pleno del Consejo de Cuentas estima que los/las funcionarios/as de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que presten servicios en el Consejo de Cuentas, y tengan reconocido a efectos administrativos por el órgano directivo competente en materia de función pública el derecho al encuadramiento en el régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional, tienen un título jurídico declarativo para que el Consejo de Cuentas les retribuya la cuantía correspondiente a un complemento salarial adicional equivalente al régimen extraordinario de la carrera profesional. El artículo quinto de estas normas regula el procedimiento para el reconocimiento por el Consejo del derecho retributivo a la percepción de la cuantía equivalente que ostenta el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que preste servicios en el Consejo y que tenga reconocido el derecho de acceso extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional, así como sus efectos económicos.

En esta situación, es necesario poner de manifiesto que en el Consejo de Cuentas también presta servicios personal funcionario de carrera cuya Administración de origen es distinta de la Administración general de la Xunta de Galicia, y todos los/las empleados/as públicos/as tienen la condición de personal funcionario al servicio del Consejo de Cuentas al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de su Reglamento de régimen interior. En aras a lograr homogeneizar el régimen jurídico para todo el personal que presta servicios en el Consejo de Cuentas y garantizar el principio de igualdad de trato, el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió la disposición transitoria cuarta en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, que es el título legal habilitante para la regulación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera profesional para todo el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y permitirle progresar de manera voluntaria e individualizada, así como promover su actualización y el perfeccionamiento de su calificación profesional, con independencia de su administración de origen.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para todo el personal que preste servicios en el Consejo de Cuentas.

Este acuerdo se divide en dos secciones y consta de once artículos y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de siete artículos, y regula el objeto, el ámbito subjetivo de aplicación, el período de permanencia en las situaciones administrativas en las que se puede acceder al reconocimiento al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo y las exclusiones, la retribución adicional del complemento salarial equivalente, el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, los requisitos generales para el acceso al encuadramiento en el sistema transitorio y extraordinario de carrera administrativa y los criterios generales de evaluación que se deben cumplir, así como su forma de acreditación.

La sección segunda regula el procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas y de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario/la de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas.

Las solicitudes estimadas tendrán efectos económicos del 1 de enero de 2020, excepto para el personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia cuyos efectos económicos se regulan en el artículo noveno. Finalmente, se regula en esta sección la percepción de una retribución adicional equivalente de carrera administrativa, complementaria al complemento de destino conforme al grupo o subgrupo profesional de pertenencia en la Administración de origen, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, según el cuadro de clasificación por grupos y subgrupos, anualidades y cuantías que se incluyen como anexo I del presente acuerdo.

La disposición final regula la entrada en vigor del presente acuerdo.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículos 3 y 17.1 de la Ley del Consejo de Cuentas, así como en su disposición transitoria cuarta, y en la disposición final primera de su Reglamento de régimen interior, y previa la preceptiva negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, el Pleno del Consejo de Cuentas adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Pleno, de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas, así como el procedimiento para el ejercicio de la opción prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, para los/as funcionarios/as de la Administración general de la Xunta de Galicia.

2. Asimismo, se regulan los requisitos para tener derecho al cobro de una retribución adicional derivada del acceso a dicho régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa conforme el grupo o subgrupo profesional de pertenencia en la Administración de origen, y que será distinta del complemento de destino. El reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa se consolidará, a todos los efectos, en el sistema común de carrera profesional cuando se implante.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

El régimen transitorio y extraordinario de acceso a la carrera administrativa será de aplicación al personal funcionario de carrera e interino que preste servicios en el Consejo de Cuentas y a los miembros del Pleno y a los altos cargos que tengan la condición de funcionarios/as al servicio del Consejo de Cuentas en situación de servicios especiales al tiempo de la entrada en vigor de este acuerdo y mientras perciban sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Consejo de Cuentas.

No será de aplicación al personal eventual que no tenga la condición de funcionario aunque preste sus servicios en el Consejo de Cuentas.

Asimismo, será de aplicación al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos del Consejo de Cuentas y que esté en la Institución en situación de comisión de servicios.

Artículo 3. Período de permanencia en las situaciones administrativas en las que se puede acceder al reconocimiento al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo y exclusiones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será requisito para el reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa completar el período de permanencia establecido y, a estos efectos, será computado el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas en el Consejo de Cuentas:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

d) Excedencia voluntaria por cuidado de hijos/as y familiares.

No se podrá acceder al reconocimiento del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en la situación de suspensión de funciones declarada a consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.

2. A aquellas personas que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales con destino en administraciones distintas del Consejo de Cuentas o en las situaciones administrativas recogidas en las letras c) y d) del apartado anterior les será reconocido el tiempo que permanezcan en dichas situaciones a los efectos del reconocimiento, con previa solicitud de la persona interesada. Los efectos económicos que derivan de dicho reconocimiento comenzarán a devengarse desde su incorporación al servicio activo en el Consejo de Cuentas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este acuerdo.

Artículo 4. Retribución del régimen transitorio y extraordinario del sistema de carrera administrativa

El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia y quede encuadrado en el régimen transitorio regulado en estas normas percibirá, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, una retribución adicional al complemento de destino conforme al grupo o subgrupo profesional de pertenencia en la Administración de origen en la que preste servicios en el Consejo de Cuentas, que remunere la progresión profesional alcanzada.

Artículo 5. Reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. El personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga reconocido por el órgano directivo competente el acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional podrá optar por solicitar el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado de su acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional antes mencionado. El personal al que se le reconozca este derecho será retribuido con el complemento adicional con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

2. El personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que no hubiese obtenido del órgano directivo competente el reconocimiento del derecho extraordinario del complemento de carrera administrativa del grado I podrá acogerse al procedimiento de acceso del régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas regulado en el artículo octavo, que supondrá el ejercicio del derecho de opción por dicho régimen.

Artículo 6. Requisitos generales para acceder al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas

Para acceder al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo.

b) Presentar la solicitud de acceso al reconocimiento del sistema transitorio y extraordinario, o la solicitud de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional ya reconocido al personal funcionario de la Administración general de la Xunta de Galicia

c) Tener la condición de personal del Consejo de Cuentas a la entrada en vigor del artículo 8 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y acreditar 5 años de servicios efectivos como funcionario de carrera o interino en las diferentes administraciones públicas tomando como fecha de cómputo el 1 de enero de 2020.

d) Superar la correspondiente evaluación.

Artículo 7. Criterios generales de evaluación y acreditación de los mismos

1. Para el acceso al régimen extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas se establecen los siguientes criterios de evaluación (para su acreditación se exigirá original o copia compulsada), de los cuales solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación.

– Recibida: asistencia y, de ser el caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por el Consejo de Cuentas de Galicia, por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia. La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas. A estos efectos, también serán tomados en consideración los cursos superiores de lenguaje administrativo gallego y el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

Este criterio se acreditará mediante certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o horas asignadas.

En otro supuesto, deberá aportarse certificación firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartieran los cursos antes mencionados: 10 horas.

Esta formación se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

Este criterio se acreditará mediante el título expedido por el ministerio competente en materia de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante ha realizado todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia compulsada del título, una traducción jurada de éste o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el ministerio del Gobierno español competente en materia de educación.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

Este criterio será objeto de acreditación mediante certificación expedida por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En el caso de publicaciones de libros/capítulos de libro editados en papel, deberán aportarse las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, la editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, el lugar y el año de publicación y el índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En el caso de publicaciones de libros/capítulos de libro editados en formato electrónico deberá aportarse certificación de la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Dos años de funciones en puestos de nivel 30, 28, 26 y 25 en el Consejo de Cuentas: este criterio se acreditará mediante certificación de los servicios prestados en que conste la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidad instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales o órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

El tiempo de permanencia de dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares se acreditará mediante certificación en que conste la fecha de inicio y fecha final de esta situación.

El tiempo de permanencia de dos años en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidad instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos. Este criterio se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

2. El acceso al sistema extraordinario se adquiere en el grupo al que se pertenece en el Consejo de Cuentas desde el día en que se apruebe este acuerdo. Por lo tanto, el tiempo de servicios prestados con anterioridad a esa fecha, sea cual fuere el grupo de pertenencia del/de la empleado/a, se computará a los efectos de adquirir el grado en el grupo al que efectivamente se pertenece el día de la aprobación de este acuerdo.

Sección segunda. Procedimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas y de reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas

Artículo 8. Procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas

1. El procedimiento para el acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado ante el consejero mayor en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo II, que se pondrá a disposición en la intranet de la institución.

Con el modelo de solicitud se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios de evaluación que se establecen en el artículo séptimo de este acuerdo.

2. La secretaría general, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, dictará propuesta de estimación o desestimación. La propuesta será sometida a fiscalización de la Intervención y, posteriormente, se remitirá junto con el expediente completo a la Comisión de Gobierno.

3. En el supuesto de desestimación, se abrirá un trámite adicional de alegaciones para que la persona interesada pueda presentar alegaciones y la documentación complementaria que considere pertinente en el plazo de diez (10) días hábiles.

4. La Comisión de Gobierno resolverá estimando o desestimando la solicitud en el plazo máximo de tres meses. De no dictarse acuerdo en dicho plazo, se entenderá desestimada.

5. Contra el acuerdo estimatorio o desestimatorio del reconocimiento del acceso del solicitante al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes que se contará a partir de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los acuerdos de reconocimiento de acceso al régimen transitorio y extraordinario de carrera administrativa serán comunicados a la Junta de Personal y, en su defecto, a las organizaciones sindicales representadas en los órganos de negociación del Consejo de Cuentas.

Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas se iniciará mediante la solicitud presentada por la empleada o empleado ante el consejero mayor en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo, según el modelo normalizado del anexo III, que se pondrá a disposición en la intranet de la institución.

Con el modelo de solicitud se aportará la resolución de reconocimiento de grado dictada por el órgano competente o un certificado que acredite el reconocimiento. En dicha documentación deberá figurar el grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento.

2. El consejero mayor, a la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, dictará resolución en un plazo máximo de un mes, previa propuesta de la secretaría general y tras la correspondiente fiscalización por la Intervención.

3. Para las personas funcionarias de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten servicios en el Consejo de Cuentas, la efectividad del reconocimiento previsto en este artículo se retrotrae al 1 de enero de 2019 y según los porcentajes, cuantías por grupos y subgrupos previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT de 27 de marzo de 2019 o, en su caso, desde la fecha de su incorporación a un puesto en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 10. Cuantías anuales del complemento retributivo adicional equivalente de carrera

Las cuantías anuales que se perciban por el complemento adicional equivalente se devengarán en 12 mensualidades, y serán las mismas que se establezcan para los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se actualizarán anualmente con el porcentaje de incremento que se fije en las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11. Pago del complemento retributivo adicional equivalente de carrera

1. El pago del complemento adicional para el personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 se producirá en la anualidad de 2020, en el porcentaje del 100 %.

2. Este complemento tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2020 para el personal funcionario que esté prestando sus servicios en el Consejo de Cuentas a la fecha de aprobación de este acuerdo y se consolidará para los ejercicios 2021 y siguientes.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Cuadro de clasificación por grupos y subgrupos, anualidades y cuantías

En el ejercicio 2019, atendiendo a los porcentajes del 33,3% para los subgrupos A1 y A2 y del 50 % para los subgrupos C1 y C2, las cuantías mensuales serían las siguientes:

2019 (33,3 % y 50 %)

Subgrupo

Importe enero-junio

Importe julio-diciembre

Total

A1

68,27

68,44

820,26

A2

47,78

47,90

574,08

C1

46,27

46,38

555,90

C2

39,27

39,37

471,84

En el ejercicio 2020, atendiendo a los porcentajes del 66,6% para los subgrupos A1 y A2 y del 100 % para los subgrupos C1 y C2, la cuantía mensual sería la siguiente:

2020 (66,6 % y 100 %)

Subgrupo

Mensual

Total

A1

139,75

1.677,00

A2

97,80

1.173,60

C1

94,62

1.135,44

C2

80,31

963,72

ANEXO II

Modelo de solicitud de acceso al régimen extraordinario de carrera administrativa en el Consejo de Cuentas

SOLICITUD DE ACCESO AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN El CONSEJO DE CUENTAS

En virtud de lo dispuesto en el artículo octavo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la implantación del régimen transitorio y extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas,

SOLICITO

Que se me reconozca el acceso al régimen extraordinario de carrera administrativa previsto en el citado acuerdo y el derecho a la percepción de la retribución adicional que se deriva de dicho régimen.

Que cumplo el siguiente criterio de evaluación de los previstos en el artículo séptimo del citado acuerdo:

Criterio: .......................................................................................... (descripción del criterio aludido).

A tal efecto, adjunto la siguiente documentación acreditativa:

a)..............................................

b)..............................................

c)..............................................

(...)

Santiago de Compostela,......de.....................de 2020

<Nombre> <1ºapellido> <2ºapellido>

Consejero mayor

Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7

15702 Santiago de Compostela

ANEXO III

Modelo de solicitud para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que esté prestando servicios en el Consejo de Cuentas

SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO ADICIONAL DERIVADO DEL ACCESO EXTRAORDINARIO AL GRADO I DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE ESTÉ PRESTANDO SERVICIOS EN EL CONSEJO DE CUENTAS

En virtud de lo dispuesto en el artículo noveno del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, de 17 de septiembre de 2020, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento y requisitos de acceso al régimen transitorio y excepcional de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas y se regula el cobro de la retribución adicional,

SOLICITO

Que se me reconozca el derecho a la percepción del complemento adicional derivado del acceso extraordinario al grado I del sistema de carrera profesional como personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que estoy prestando servicios en el Consejo de Cuentas.

Se adjunta resolución de reconocimiento de grado dictada por el órgano competente (o certificado que acredita dicho reconocimiento donde figura el grado reconocido, la categoría/especialidad y la fecha de efectos del reconocimiento).

Santiago de Compostela,......de.....................de 2020

<Nombre> <1ºapellido> <2ºapellido>

Consejero mayor

Consejo de Cuentas de Galicia

Calle Domingo Fontán, 7

15702 Santiago de Compostela