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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 5 de octubre de 2020 Pág. 38384

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020 por la que se convoca cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de Galicia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2020 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector, en su reunión celebrada el 14 de febrero de 2020, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/a las policías locales de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2020, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución.

A Estrada, 25 de septiembre de 2020

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho y, en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 10 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22), por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 15 de octubre de 2020.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de manera automática elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otro curso durante un año desde que se detecte este hecho.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o disfrutaran en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, al menos, 5 días de antelación al inicio de cada curso.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberá quedar acreditado suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en que la persona figurara como su posible destinataria, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que, al menos, tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Los cursos se realizarán respetando en todo momento las indicaciones de las autoridades sanitarias, el uso de las mascarillas es obligatorio así como el mantenimiento de la distancia de seguridad, que en todas las acciones formativas que se convocan se garantizará en las instalaciones de la Agasp, reduciendo el número de alumnos por curso.

2. Ningún alumno ni alumna seleccionado/a en un curso presencial asistirá al mismo con síntomas asociados al COVID-19, ni haber tenido contacto con una persona diagnosticada como positiva en esta enfermedad en los últimos 14 días anteriores a comenzar dicho curso.

3. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

4. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

1) En los cursos de aprovechamiento, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidentes que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO II

Número.

Denominación

Horas

Plazas

Fecha comienzo

Fecha final

1

Operador de inmovilizador electrónico y su aplicación en el uso de la fuerza *

12

12

17.11.2020

20.11.2020

2

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

20.10.2020

20.10.2020

3

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

28.10.2020

28.10.2020

4

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

5.11.2020

5.11.2020

5

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

12.11.2020

12.11.2020

6

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

19.11.2020

19.11.2020

7

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

26.11.2020

26.11.2020

8

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

10.12.2020

10.12.2020

9

Reciclaje en formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA)**

5

8

17.12.2020

17.12.2020

10

Conducción en situación de emergencia

12

10

3.11.2020

4.11.2020

11

Conducción en situación de emergencia

12

10

3.11.2020

5.11.2020

12

Conducción en situación de emergencia

12

10

3.11.2020

6.11.2020

13

Conducción en situación de emergencia

12

10

10.11.2020

11.11.2020

14

Conducción en situación de emergencia

12

10

10.11.2020

12.11.2020

15

Conducción de vehículos todoterreno

12

10

27.10.2020

28.10.2020

16

Conducción de vehículos todoterreno

12

10

27.10.2020

29.10.2020

17

Conducción de vehículos todoterreno

12

10

27.10.2020

30.10.2020

*Tendrán preferencia en la realización de este curso aquellos alumnos cuyos ayuntamientos adquirirán y tengan en posesión un inmovilizador electrónico, cuyas peticiones deberán ser efectuadas por los propios ayuntamientos a través del correo electrónico formación.agasp@xunta.gal. Asimismo, dentro de los ayuntamientos, se tendrá preferencia a asistencia a este curso por binomios de trabajo, para la realización de las prácticas con la persona con la que desarrollan su trabajo diario.

**es necesario tener el título del DESA caducado (los títulos habilitantes para el uso del DESA caducan a los dos años de la realización del curso).