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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 25 de septiembre de 2020 Pág. 37351

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de septiembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 8 de septiembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra de San Salvador e Serra de Meda e Meda e Montouto, en los ayuntamientos de Monterrei y Cualedro.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC Serra de San Salvador e Serra de Meda e Meda e Montouto en los ayuntamientos de Monterrei y Cualedro, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 15 de diciembre de 2017 el presidente de la CMVMC de Infesta y Paradiña presentó un escrito en el Registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 15077/rx 3065883) relativo a un acto de deslinde entre los MVMC Serra de San Salvador e Serra de Meda e Meda e Montouto, en los ayuntamientos de Monterrei y Cualedro.

Entre otra documentación, presentó el acta de deslinde, los certificados de aprobación de las asambleas, el acta de conciliación ante el Juzgado de Paz de Monterrei y el plano del deslinde.

Segundo. El 18 de diciembre de 2017 presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia la misma solicitud.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 4 de octubre de 2019 indica que la solicitud fue realizada de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. No obstante, realizó las siguientes consideraciones:

La línea que define el perímetro límite invadiría 1,7 m del MVMC Carreiro Ladrón, de acuerdo con los deslindes del MVMC Carreiro Ladrón, con el MVMC Meda e Montouto y con el MVMC de Rebordondo, aprobados por el jurado provincial el 24 de marzo de 2010. Por este motivo, deberá respetarse esta localización en el límite oeste de la línea de deslinde (punto 1: Tres Cabaleiros). Con esta modificación la línea de deslinde conciliada apenas varía ya que la distancia máxima con la línea que propone el Servicio de Montes sería de unos 0,25 m, en el límite situado más al oeste.

El límite de la línea del deslinde situado más al este (punto 18: Lameiro do Porco) debería ser acordado con la CMVMC de Vences. No obstante, se puede admitir este punto de manera que sirva de referencia para definir la dirección de la línea del deslinde del MVMC Meda e Montouto con el MVMC Serra de San Salvador e Serra de Meda, sin perjuicio del necesario acuerdo de la CMVMC de Vences para establecer mediante otro deslinde el punto donde finaliza esta línea del deslinde por el este.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 4 de febrero de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Serra de San Salvador e Serra de Meda e Meda e Montouto, en los ayuntamientos de Monterrei y Cualedro, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 4 de octubre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de septiembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense