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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 25 de septiembre de 2020 Pág. 37354

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de septiembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 8 de septiembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Arriba o Corredoira y de Ermille, en el ayuntamiento de Lobeira.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC Arriba o Corredoira y de Ermille, en el Ayuntamiento de Lobeira, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 4 de enero de 2019 el presidente de la CMVMC de Cabaleiros, A Santa Cruz y Tedós, un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/rx 16624) relativo a un acto de deslinde entre las CMVMC de Ermille y de Cabaleiros, A Santa Cruz y Tedós, en el ayuntamiento de Lobeira.

Entre otra documentación, presentó las certificaciones de los acuerdos de las asambleas generales, auto y acta de conciliación en el Juzgado de Paz de Lobeira, y archivos informáticos con los vértices del deslinde.

Segundo. El 28 de junio de 2019 presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/1409485) un documento de mejora de la solicitud inicial.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 15 de octubre de 2019 indica que en la documentación presentada no consta un acta de deslinde ni memoria. No obstante, el perímetro límite está suficientemente definido tanto en las certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas como en el acta de conciliación por lo que el Servicio de Montes propuso al jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:

Según la documentación prensentada, el tramo comprendido entre los vértices 35 y 41 corresponde al perímetro límite entre MVMC Arriba o Corredoira y fincas particulares por lo que deberá tramitarse por el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El tramo comprendido entre los vértices 45 y 46 afecta al perímetro límites de estos montes vecinales con el MVMC Toural, Ougueiro y Penedo, perteneciente a la CMVMC de Tedós, por lo que deberá establecerse mediante un procedimiento de deslinde que incluya el acuerdo de la comunidad de montes vecinales titular del mismo.

Consideracións legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 4 de febrero de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Arriba o Corredoira y de Ermille, en el ayuntamiento de Lobeira, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 15 de octubre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de septiembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes vecinales en Mano Común de Ourense