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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36228

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (433/2019).

Yo, Rebeca Tardáguila Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Laura Borrajo Díaz frente a David Fernández Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 68/2020.

En Ponteareas, veintidós de julio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Juan Laborda Rodríguez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 433/2020, a instancias de Laura Borrajo Díaz, representada por la procuradora Sra. Juliani Ortiz y asistida de la letrada Sra. Iglesias Fernández, frente a David Fernández Rodríguez, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Laura Borrajo Díaz contra David Fernández Rodríguez y en consecuencia dispongo las siguientes medidas sobre la hija menor Nahir Fernández Borrajo.

1. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre Laura Borrajo Díaz.

2. David Fernández Rodríguez podrá estar en compañía de su hija, como mínimo y en defecto de acuerdo entre las partes, fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a esa hora.

Respecto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitad, según el calendario escolar, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.

Respecto a las de verano, se dividirán por quincenas, los meses de julio y agosto, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.

En todos los casos, salvo acuerdo, las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.

3. David Fernández Rodríguez deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija menor y hasta que alcance la independencia económica, la cantidad de 200 euros, por meses anticipados, en la cuenta que designe Laura Borrajo Díaz, entre los días 1 a 5 de cada mes, desde la fecha de interposición de la demanda, con la parte proporcional del mes correspondiente, sin perjuicio de las cantidades que haya podido abonar por este concepto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, debiendo abonar el padre la cantidad correspondiente en la cuenta reseñada. Los gastos extraordinarios deben ser consensuados por ambos progenitores, previamente a su realización, o en su defecto, solicitarse autorización judicial. Serán gastos extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia), debiendo tener estos gastos extraordinarios carácter consensuado o, en su defecto, solicitarse autorización judicial. A todos los efectos se considerarán como gastos extraordinarios consensuados y aceptados todos los que el menor tuviera al tiempo de la ruptura de la convivencia conyugal.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la DA 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo, de lo que yo la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Diligencia. En la misma fecha, yo la letrada de la Administración de justicia doy fe de su publicación.

Y encontrándose dicho demandado, David Fernández Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ponteareas, 22 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia