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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 4 de septiembre de 2020 Pág. 35110

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 31 de julio de 2020 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Baños de Molgas.

El Ayuntamiento de Baños de Molgas, con fecha de 28.5.2020, remite para su aprobación definitiva el Plan general de ordenación municipal, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que permite que el plan que en la fecha de entrada en vigor de la LSG contase con aprobación inicial, pueda continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, si bien sus determinaciones han de adaptarse plenamente a la LSG.

Analizado el PGOM de Baños de Molgas firmado en noviembre de 2019 por la consultora Senen Prieto Ingenieria, S.L.; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. En el municipio de Baños de Molgas no hay planeamiento general municipal, por lo que actualmente se rige por el Plan básico autonómico. Al amparo de la disposición adicional segunda de la LOUG se aprobaron las delimitaciones de los núcleos rurales de Froufe (AD 22.12.2009), Brandín (AD 26.1.2010) y Pazos de Ambía (AD 22.10.2013).

2. Como instrumentos de ordenación del territorio y planes y proyectos sectoriales de incidencia en el ayuntamiento, constan los siguientes:

– Directrices de ordenación del territorio.

– Plan sectorial eólico de Galicia; Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia (2010-2020); Plan de gestión de residuos industriales y suelos contaminados de Galicia.

– Catálogo gallego de especies amenazadas; Catálogo gallego de árboles singulares.

– Plan hidrológico de la Confederación Miño-Sil; Plan Agua; Catálogo de humedales de Galicia.

3. Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el Ayuntamiento de Baños de Molgas remitió al órgano ambiental el 23.2.2011 el documento de inicio y documentación completa para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de referencia el 15.4.2011.

4. En virtud del artículo 85.1 de la LOUG, el ayuntamiento aporta a la SGOTU el documento del PGOM, quien emite el informe previo a la aprobación inicial el 6.7.2012.

5. El 22.1.2016 el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el PGOM (DOG de 15 de febrero). Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 27.1.2016. Simultáneamente, se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Maceda, Vilar de Barrio, Xunqueira de Ambía y Paderne, y se solicitaron los informes sectoriales a los diferentes organismos y entidades afectadas.

Teniendo en cuenta esta fecha de aprobación inicial del PGOM, es necesario señalar que de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, lo dispuesto en ese reglamento no será de aplicación obligatoria.

6. El 17.10.2019 el Ayuntamiento de Baños de Molgas presentó al órgano ambiental la documentación del PGOM adaptada a la LSG, y mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Baños de Molgas (DOG de 21 de noviembre).

7. El 9.12.2019 el Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente el PGOM.

8. El expediente administrativo y el documento técnico del PGOM fueron remitidos a la DGOTU con fecha de 7.1.2020 y 13.2.2020, para resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la LOUG. El 5.5.2020 se requirió al ayuntamiento para que subsanase las deficiencias de integridad documental detectadas, quien lo cumplimentó el 28.5.2020.

9. De acuerdo con el informe de los servicios municipales y con el expediente administrativo aportado, se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:

– Ministerio para la Transición Ecológica-Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), informe favorable condicionado de 14.5.2019.

– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital-Dirección General de Telecomunicaciones, informe favorable de 23.4.2018.

– Ministerio de Defensa, informe no afección de 12.4.2016.

– Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Secretaría General de Calidad y evaluación ambiental, informe favorable de 8.11.2019; Instituto de Estudios del Territorio, informe con consideraciones de 20.5.2016; Dirección General de Conservación de la Naturaleza, informe con consideraciones de 29.6.2016.

– Consellería de Infraestructuras y Vivienda-Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), informe favorable de 20.6.2018.

– Consellería de Cultura y Turismo-Dirección General de Patrimonio Cultural, informe favorable de 26.11.2019.

– Consellería del Medio Rural y del Mar-Dirección General de Montes, informe favorable de 21.9.2016; Dirección General de Desarrollo Rural, informe sin observaciones de 7.4.2016.

– Consellería de Sanidad-Secretaría General Técnica, informe con consideraciones de 5.4.2016.

– Cámara Oficial Minera de Galicia, informe con consideraciones de 25.4.2016.

– Diputación Provincial de Ourense, informe con consideraciones de 25.4.2016.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 9.12.2019, en relación con las observaciones formuladas en el informe previo a la aprobación inicial emitido por la SGOTU el 6.7.2012, así como las modificaciones realizadas durante la posterior tramitación, se pudo comprobar que se ajusta a la legislación urbanística y solventa las objeciones señaladas, excepto cuanto a:

II.1.1. Suelo urbano: en la zona ubicada al sur de la OU-0108, calificada como Ordenanza U-2 (II), deberá garantizarse que no se dé lugar a la formación de noticias medianeras.

II.1.2. Suelo urbanizable: en el SURB-R1 no se justifica adecuadamente el cumplimiento del límite de la edificabilidad total del sector: existen 7 viviendas y el PGOM propone 7 más, utilizando el parámetro de la ocupación en vez de la edificabilidad existente y resultante. Se corregirá la ficha y la memoria.

La ficha del SURB-R2 se completará con las reservas para sistemas locales del artículo 42.2. de la LSG.

II.2. Otras cuestiones: no se valora el coste del suelo a obtener por expropiación de la ZV-1, en el estudio económico financiero, por lo que deberá añadirse en la tabla correspondiente.

Los planos de ordenación contienen «leyendas-textos» de formato cad shx., que en el caso de los planos del tomo VI de «ordenación de los núcleos rurales», planos 5.4 de «clasificación y zonificación urbana» y planos 5.5 de «previsión de infraestructuras», son especialmente gravosas y dificultan su lectura, por lo que deben depurarse y eliminarse de los archivos pdf.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG, y en el artículo 146.1 y 200.5 del  RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Baños de Molgas, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas, que se recogerán en un documento refundido del PGOM, que el ayuntamiento remitirá a la consellería para su comprobación e inscripción.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda