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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 4 de septiembre de 2020 Pág. 35115

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 31 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT130A).

El día 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT130A).

En el artículo 16.1 de dicha orden se establecía que el plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre de 2020; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Teniendo en cuenta el largo proceso de valoración y resolución debido a las circunstancias especiales derivadas de la pandemia del COVID-19, junto a la complejidad de la ejecución de los proyectos y con la finalidad de hacer viables los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de enero de 2020

Se modifica el artículo 16.1 de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Plazo, justificación y pago de las ayudas

El plazo para que las personas beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 15 de noviembre de 2020; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo