Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 443/19 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Alicia Pacheco García, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo.
Que desestimando la demanda interpuesta por Alicia Pacheco García contra las empresas Soprohos Coruña, S.L., Playa Club Corporación Financiera, S.L., Producciones Audiovisuales 15004, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma. Todo ello con intervención del Ministerio Fiscal.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Playa Club Corporación Financiera, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 31 de julio de 2020
La letrada de la Administración de justicia