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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 26 de agosto de 2020 Pág. 33885

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (294/2018).

Yo, María del Pilar Pazos González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, hago saber que en el presente procedimiento ordinario 294/2018, seguido a instancia de Alberto Otero Rio y Sabina Abeledo Méijome frente a Promociones MSP 2004, S.L. y Caixabank, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentnecia: 73/2020.

Lalín, 15 de abril de 2020.

Juez: Gonzalo Sans Besada.

Demandantes: Alberto Otero Ríos y Sabina Abeledo Méijome.

– Procuradora: María del Carmen Fernández Ramos.

– Letrado: Héctor Pereiras Álvarez.

Demandada: Promociones MSP 2004, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Demandada: Caixabank, S.A.

– Procurador: José Manuel González-Puelles Casal.

– Letrado: Jesús Riesco Milla.

Objeto: resolución contractual por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios. Reclamación de cantidad. Responsabilidad de la Ley 57/1968.

Fallo.

Estimo íntegramente la acción ejercitada por Alberto Otero Ríos y Sabina Abeledo Méijome contra Promociones MSP 2004, S.L. y, parcialmente, la acción ejercitada contra Caixabank, S.A. y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto por incumplimiento el contrato suscrito entre Alberto Otero Ríos y Sabina Abeledo Méijome, como compradores, y la entidad Promociones MSP 2004, SL, como vendedora, el 3 de octubre de 2006 (documento nº 1 de la demanda).

2. Condeno solidariamente a Promociones MSP 2004, S.L. y Caixabank, S.A. a abonar a los actores la suma de 17.000 euros, más los intereses legales de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho quinto.

3. Condeno a la entidad Promociones MSP 2004, S.L. al pago de las costas de la acción ejercitada frente a ellas, y declaro de oficio las costas de la acción ejercitada frente a la entidad Caixabank, S.A.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte (20) días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín».

Y encontrándose dicho demandado, Promociones MSP 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Lalín, 15 de abril de 2020

La letrada de la Administración de justicia