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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 25 de agosto de 2020 Pág. 33639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 77/2020).

Yo, Marina Pilar García De Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 77/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jenny Alejandra Cabrera Gallego contra Cervecom Cervecería Santiago, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza, Ana Maria Souto González.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la Sentencia 26/2020, de 10 de febrero, dictada en el procedimiento PO 447/2017 a favor de la parte ejecutante, Jenny Alejandra Cabrera Gallego, frente a Cervecom Cervecería Santiago, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 9.754,81 euros en concepto de principal (7.511,32 euros en concepto de salarios, 2.043,49 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior, y 200 euros en concepto de honorarios de letrado), más otros 975,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020.

Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Cervecom Cervecería Santiago, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Jenny Alejandra Cabrera Gallego y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince (15) días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervecom Cervecería Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia