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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 25 de agosto de 2020 Pág. 33697

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Monte Tourado, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. (expediente IN661A 2010/5-1).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, al parque eólico Monte Tourado.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U., con una potencia de 10,395 MW.

Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado.

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Tourado, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 65.331 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 21.7.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico Monte Tourado (en adelante, el parque eólico), promovido por Gamesa Energía, S.A.

2. El 8.10.2010, Gamesa Energía, S.A. y Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el parque eólico Monte Tourado, solicitando al mismo tiempo la tramitación del expediente a nombre de Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U.

3. Por la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Monte Tourado, resultante de la adquisición de la sociedad Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U., titular de la instalación, por parte de Greenalia Power, S.L.U. y el posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U.

4. El 13.7.2018, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U. actualizó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como la declaración de interés especial para el parque eólico Monte Tourado, para una potencia de 10.395 kW.

5. Con fecha 6.9.2018, el Consello de la Xunta declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. El 28.9.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

7. El 31.10.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. Por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Tourado.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.11.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.11.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

9. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Red Eléctrica de España, S.A.U., Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Vimianzo, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de A Coruña y Aguas de Galicia.

10. El 11.2.2019, el Servicio de Montes de A Coruña emitió informe relativo al proyecto del parque eólico Monte Tourado.

11. El 19.8.2019 el promotor presentó documentación ambiental complementaria y el 18.10.2019 documentación técnica actualizada del proyecto de ejecución, proyecto sectorial y relación de bienes y derechos afectados, en la que incluía la alternativa del viario de acceso informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 26.3.2019.

12. El 7.2.2020, la Jefatura Territorial de A Coruña informó que esta cumple con los requisitos reglamentarios pudiéndose continuar con los trámites previstos en la Ley 8/2009 para la autorización administrativa.

13. Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Monte Tourado, resultante del cambio de denominación social de Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U. a sociedad limitada unipersonal.

14. El 10.3.2020 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió un informe actualizado sobre los derechos mineros dentro del área de afección del parque eólico.

15. Durante la tramitación ambiental del proyecto se obtuvieron informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vimianzo, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y Dirección General de Salud Pública.

El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que hizo pública mediante anuncio de 21 de julio de 2020 (DOG núm. 157, de 6 de agosto).

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

17. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas