Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gamesa Energía, S.A, promovido actualmente por Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Monte Tourado, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico Monte Tourado (en adelante, el parque eólico), promovido por Gamesa Energía, S.A.
Segundo. El 8.10.2010, Gamesa Energía, S.A. y Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para el parque eólico Monte Tourado, solicitando al mismo tiempo la tramitación del expediente a nombre de Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U.
Tercero. El 30.4.2018, Manuel García Pardo, actuando en nombre y representación de Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U. comunicó la adquisición por parte de Greenalia Power, S.L.U. de la mercantil Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U., así como el cambio de denominación social de esta, que pasó a denominarse Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U., presentando además la correspondiente documentación acreditativa.
Cuarto. Por la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Monte Tourado, resultante de la adquisición de la sociedad Sistemas Energéticos Edreira, S.A.U., titular de la instalación, por parte de Greenalia Power, S.L.U. y posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U.
Quinto. El 13.7.2018, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U. actualizó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, en concreto, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como la declaración de interés especial para el parque eólico Monte Tourado, para una potencia de 10.395 kW.
Sexto. Con fecha 6.9.2018, el Consello de la Xunta declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Séptimo. El 28.9.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Octavo. El 26.10.2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.
Noveno. El 31.10.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Décimo. Por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Monte Tourado.
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.11.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.11.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Undécimo. El 7.12.2018 y el 10.12.2018, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Red Eléctrica de España, S.A.U., Cellnex Telecom, S.A., Retegal, S.A., Ayuntamiento de Vimianzo, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de A Coruña y Augas de Galicia.
Duodécimo. El 13.12.2018, la Diputación de A Coruña emitió el correspondiente condicionado técnico. El 4.1.2019, el promotor manifestó su conformidad y aceptación del contenido.
Decimotercero. El 21.12.2018, la Agencia Gallega de Infraestructuras informa desfavorablemente el proyecto, por requerir mayor definición en la documentación trasladada al efecto. Con fecha 25.1.2019, el promotor presenta la documentación solicitada. El 7.2.2019, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el correspondiente condicionado sobre la nueva separata. El 25.2.2019, el promotor aceptó el contenido de dicho informe.
Decimocuarto. El 2.1.2019, Red Eléctrica de España emitió informe en el que establece posibles afecciones sobre líneas eléctricas. Con fecha 12.2.2019, el promotor presentó su respuesta aportando documentación.
Decimoquinto. El 11.1.2019, el Ayuntamiento de Vimianzo emitió el correspondiente condicionado. El 21.1.2019, el promotor manifestó su conformidad.
Decimosexto. El 28.1.2019, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 12.2.2019, el promotor manifestó su conformidad.
Decimoséptimo. El 7.2.2019, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informó sobre la ausencia de derechos mineros con vigencia dentro del área de afección del parque eólico.
Decimoctavo. El 8.2.2019, Retegal S.A. emitió el correspondiente condicionado, estableciendo la necesidad de compromiso por parte de la promotora de adoptar cuantas medidas sean necesarias para subsanar las posibles obstrucciones y el restablecimiento de la calidad de las señales de TDT. El 14.3.2019, el promotor manifestó la aceptación del contenido de dicho informe.
Decimonoveno. El 11.2.2019, el Servicio de Montes de A Coruña informó que, en la ejecución del proyecto, el monte vecinal mancomunado Cabral o Baíñas se vería afectado por la construcción de una zanja para el transporte subterráneo de energía eléctrica. Aunque no se trata de una afección de envergadura, respecto a esta obra de infraestructura será necesario llegar al acuerdo que legalmente proceda con la comunidad propietaria del monte. Con fecha 10.8.2020, la promotora presentó el acuerdo elevado a público con la comunidad de montes vecinales en mano común Cabral de Baiñas y Val.
Vigésimo. El 21.2.2019, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado, en el que comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación de este para evaluar las posibles afecciones. El 7.3.2019, el promotor manifestó su conformidad.
Vigésimo primero. El 13.5.2019, Red Eléctrica de España emitió el correspondiente condicionado sobre la respuesta del promotor no oponiéndose al proyecto. El 12.6.2019, el promotor manifestó su conformidad
Vigésimo segundo. El 3.7.2019 el promotor presenta nueva separata para la Diputación por el cambio en el camino de nueva ejecución a consecuencia del condicionado emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe del 28.1.2019. El 10.9.2019, la Diputación de A Coruña emitió el correspondiente condicionado sobre la nueva separata. El 24.9.2019, el promotor manifestó su conformidad.
Vigésimo tercero. El 19.8.2019 el promotor presentó documentación ambiental complementaria, Adenda al estudio de impacto ambiental, y el 18.10.2019 documentación técnica actualizada del proyecto de ejecución, proyecto sectorial y relación de bienes y derechos afectados, en la que incluía la alternativa del viario de acceso informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 26.3.2019.
Vigésimo cuarto. El 22.11.2019, la jefatura territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.
Vigésimo quinto. El 7.2.2020, la Jefatura Territorial de A Coruña, en vista de la documentación aportada por el promotor, informó que esta cumple con los requisitos reglamentarios pudiéndose continuar con los trámites previstos en la Ley 8/2009 para la autorización administrativa. En el mismo informe la jefatura territorial indica que durante el período que el proyecto se sometió a información pública no se presentaron alegaciones.
Vigésimo sexto. Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Monte Tourado, resultante del cambio de denominación social de Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.A.U. a sociedad limitada unipersonal.
Vigésimo séptimo. El 10.3.2020, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió un informe actualizado sobre los derechos mineros dentro del área de afección del parque eólico, indicando de nuevo la ausencia de derechos mineros con vigencia dentro de la poligonal de afección del parque eólico.
Vigésimo octavo. El 18.5.2020, el promotor presenta el informe sobre el derecho de superficie de fecha 6.4.2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Rural, en el cual informa que el MVMC Cabral o Baíñas no está gestionado por la administración forestal de la Xunta de Galicia, por lo que no precisa de la autorización expresa de esta y la constitución del derecho de superficie se formalizará en escritura pública, que habrá de inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Vigésimo noveno. El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que hizo pública mediante anuncio de 21 de julio de 2020 (DOG núm. 157, de 6 de agosto).
Trigésimo. El 5.8.2020, el promotor presentó la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico, actualizada con los acuerdos conseguidos y con los bienes y derechos de necesaria expropiación. El 11.8.2020 y el 12.8.2020, el promotor completó dicha documentación, incluyendo una declaración responsable en la que hace constar que antes del inicio de las obras obtendrá las autorizaciones pertinentes en el Ayuntamiento de Vimianzo en relación con las fincas de su propiedad.
Trigésimo primero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 21.7.2020, y recogida en el hecho vigésimo noveno de esta resolución:
a) En el apartado 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo de este documento, el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de esta DIA».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones parque eólico Monte Tourado.
En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:
4.2.1. Protección de la atmósfera.
4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.
4.2.4. Gestión de residuos.
4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
4.2.6. Integración paisajística y restauración.
4.3. Otras condiciones.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U., con una potencia de 10,395 MW.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, compuesto por el documento Proyecto de ejecución del parque eólico Monte Tourado. Vimianzo (A Coruña). Octubre 2019, firmado digitalmente el 17.10.2019 por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y con número de visado 20192798.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante: Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U.
Domicilio social: plaza María Pita nº 10, 1º. 15001 A Coruña.
Denominación: parque eólico Monte Tourado.
Ayuntamiento afectado: Vimianzo (A Coruña).
Potencia instalada: 10,395 MW.
Producción neta anual estimada: 36,688 GWh.
Horas anuales equivalentes: 3.529 horas.
Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 8.737.814,80 euros.
– Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:
Vértice poligonal |
Parque eólico Monte Tourado (Vimianzo) |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
a |
498.025 |
4.767.175 |
b |
499.040 |
4.767.175 |
c |
499.040 |
4.765.815 |
d |
495.985 |
4.762.630 |
e |
495.672 |
4.762.630 |
f |
495.672 |
4.764.870 |
– Coordenadas de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
Parque eólico Monte Tourado (Vimianzo) |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
AE 1 |
498.416 |
4.766.674 |
AE 2 |
498.536 |
4.766.374 |
AE 3 |
498.538 |
4.766.014 |
– La posición de la subestación y del edificio de control en coordenadas UTM es la siguiente:
Centro de seccionamiento |
Parque eólico Monte Tourado (Vimianzo) |
|
ETRS89 |
||
UTM29N-X |
UTM29N-Y |
|
CS Alto da Croa II |
495.900 |
4.762.835 |
Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:
– 3 aerogeneradores Gamesa G-132 de 3.465 kW de potencia nominal unitaria, altura de buje de 84 m y diámetro de rotor de 132 m, con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 3.700 kVA de relación de transformación de 0,690/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.
– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro seccionamiento/control del parque eólico Alto da Croa II (expediente IN661A 2010/4-1), compuesta por un circuito con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV Al+H16/25 1×(3×240) y 1×(3×95) mm² en los correspondientes tramos.
– Red de tierras general, de manera que las instalaciones forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor Cu-50 mm².
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Monte Tourado, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 65.331 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.
6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.7.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.
8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
10. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Monte Tourado, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Monte Tourado
Cód. |
Parcela |
Propietario |
Afecciones (m²) |
|||||||||
Part. |
Datos catastrales |
Paraje |
Cultivo |
nombre |
Pleno dominio |
Serv. de paso |
Ocup. temp. |
Serv. |
||||
Pol. |
Parc. |
Cim. |
Plat. |
Vial |
Zanja |
|||||||
Ayuntamiento de Vimianzo |
||||||||||||
22 |
1 |
50 |
66 |
Prado Costa Santiago |
Prados o praderas/pinar maderable |
Hdros. de María Josefa Rodríguez Pérez |
|
|
378 |
133 |
|
|
33 |
1 |
50 |
324 |
Pedra Raposo |
Pinar maderable/matorral/pastos |
Hdros. de Manuel Arias Hermida |
107 |
120 |
|
6 |
|
486 |
41 |
1 |
50 |
318 |
Pedra Raposo |
Matorral/pastos |
Hdros. de Claudino Trillo Canosa |
|
|
10 |
5 |
|
9 |
45 |
1 |
50 |
314 |
Pedra Raposo |
Matorral/pastos |
Hdros. de Carmen Fidalgo Calo |
|
|
19 |
9 |
|
|
48 |
1 |
50 |
214 |
Costa de Atras |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
20 |
|
|
|
51 |
1 |
50 |
309 |
Pedra Raposo |
Pinar maderable/matorral/pastos |
Hdros. de Manuel Pérez Arias |
|
|
90 |
56 |
|
|
52 |
1/2 |
50 |
215 |
Costa de Atras |
Matorral/pastos |
Muíño Ramos, Miguel |
|
|
56 |
|
|
|
53 |
1 |
50 |
308 |
Pedra Longa |
Prados o praderas/pastos |
Hdros. de María Josefa Rodríguez Pérez |
|
|
92 |
57 |
|
|
59 |
1/2 |
50 |
304 |
Pedra Longa |
Pinar maderable/matorral |
Trillo Nieto, José |
|
|
|
5 |
|
|
62 |
1 |
50 |
301 |
Pedra Longa |
Pinar maderable/matorral |
Hdros. de María Josefa Rodríguez Pérez |
|
|
2 |
11 |
|
|
72 |
1 |
50 |
637 |
Costa de Diante |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
142 |
135 |
|
|
75 |
1 |
50 |
636 |
Costa de Diante |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
196 |
|
|
|
76 |
1 |
50 |
223 |
Costa de Diante |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
218 |
38 |
|
|
77 |
1/2 |
50 |
224 |
Costa de Diante |
Matorral |
Muíño Ramos, Miguel |
|
|
321 |
76 |
|
|
78 |
1 |
50 |
225 |
Tras Campo Redondo |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
237 |
54 |
|
|
82 |
1 |
50 |
229 |
Tras Campo Redondo |
Pinar maderable |
Ramos Trillo Carmen |
|
|
281 |
52 |
|
|
83 |
1/2 |
50 |
230 |
Tras Campo Redondo |
Pinar maderable |
Muíño Ramos, Miguel |
|
|
280 |
63 |
|
|
90 |
1 |
50 |
191 |
Fonte Tiñosa |
Pinar maderable |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
103 |
|
|
|
92 |
1 |
50 |
39 |
Fonte Tiñosa |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
152 |
20 |
|
|
96 |
1 |
50 |
385 |
Braña do Prado |
Matorral |
Hdros. de José Canosa Carlín |
|
|
891 |
905 |
|
|
97 |
1 |
50 |
148 |
Fonte Tiñosa Arriba |
Matorral |
Iglesias Oreiro, José Antonio |
|
|
135 |
|
|
|
104 |
1 |
50 |
401 |
Pedreira |
Matorral/pastos |
Hdros. de María Lema Gerpe |
|
|
330 |
144 |
|
|
125 |
1 |
50 |
372 |
Pedreira |
Eucaliptus |
Hdros. Antonio Agra Durán |
|
|
70 |
25 |
|
|
149 |
1 |
47 |
415 |
As Lagoas |
Matorral |
Hdros. Teresa Balbina Lires Capelo |
|
|
|
161 |
|
|
151 |
1 |
47 |
996 |
As Lagoas |
Prados o praderas/pinar maderable |
Hdros. de Esperanza Lires Pérez |
|
|
|
1 |
|
|
161 |
1 |
46 |
650 |
Rego Covo |
Pinar maderable/ |
Rodríguez Trillo, Ramiro |
|
|
|
14 |
|
|
162 |
1 |
46 |
695 |
Rego Covo |
Matorral/ |
Rodríguez Trillo, Daniel |
|
|
|
256 |
|
|
163 |
1 |
46 |
696 |
Rego Covo |
Matorral |
Hdros. de José Eiris Gesto |
|
|
|
72 |
|
|
164 |
1 |
46 |
697 |
Rego Covo |
Cementerio |
Colectivo Cementerio Baíñas |
|
|
|
192 |
|
|
172 |
1 |
47 |
36 |
Prado de Arriba |
Matorral |
Pérez Caamaño, Antonio |
|
|
|
65 |
|
|
174 |
1 |
47 |
32 |
Prado de Arriba |
Matorral |
Trillo Rodríguez, Jacobo |
|
|
|
64 |
|
|
175 |
1 |
47 |
30 |
Prado de Arriba |
Eucaliptus |
Freire Mourelle, Mercedes |
|
|
|
271 |
|
|
176 |
1 |
47 |
10 |
As Seixas |
Matorral |
Hdros. de José Trillo López |
|
|
|
614 |
|
|
177 |
1 |
47 |
9 |
As Seixas |
Pinar maderable |
Rodríguez Trillo, Florinda |
|
|
|
68 |
|
|
178 |
1 |
47 |
8 |
As Seixas |
Pinar maderable |
Trillo Rodríguez, Crescencia |
|
|
|
66 |
|
|
181 |
1 |
47 |
5 |
As Seixas |
Pinar maderable |
Hdros. de María Josefa Rodríguez Pérez |
|
|
|
43 |
|
|
189 |
1 |
47 |
923 |
Monte do Castro |
Matorral |
Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña) |
|
|
|
72 |
|
|
190 |
1 |
47 |
925 |
Monte do Castro |
Matorral |
Oreiro Canosa, Carmen |
|
|
|
67 |
|
|
192 |
1 |
47 |
256 |
Monte do Castro |
Matorral |
Canosa Pérez, Ramona |
|
|
|
13 |
|
|
193 |
1 |
47 |
258 |
Monte do Castro |
Matorral |
Oreiro Pérez, Dolores |
|
|
|
18 |
|
|
194 |
1 |
47 |
260 |
Monte do Castro |
Matorral |
Fernández Trillo, Andrés |
|
|
|
51 |
|
|
196 |
1 |
47 |
264 |
Monte do Castro |
Matorral |
Arias Canosa, Clara |
|
|
|
76 |
|
|
206 |
1 |
47 |
274 |
Monte do Castro |
Matorral |
Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña) |
|
|
|
74 |
|
|
210 |
1 |
47 |
300 |
Castro |
Pinar maderable |
Xunta de Galicia |
|
|
|
73 |
|
|
214 |
1 |
47 |
312 |
Castro |
Pinar maderable |
Desconocido (Fiscalía Provincial de A Coruña) |
|
|
|
28 |
|
|
221 |
1 |
47 |
997 |
Lagoas |
Prado |
Hdros. de Esperanza Lires Pérez |
|
|
|
61 |
|
|
Afecciones en metros cuadrados (m²):
• Pleno dominio-superficie de expropiación de los terrenos afectados.
Zapata (Cim.), plataforma (Plat.).
• Servidumbre de paso (Serv. de paso):
Viario: servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construcción del parque, así como durante su etapa de mantenimiento.
Zanja (sistema colector): servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.
• Ocupación temporal (Ocup. temporal)-ocupación de los terrenos necesaria durante la ejecución de las infraestructuras proyectadas.
• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. de vuelo).