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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 25 de agosto de 2020 Pág. 33677

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Alto da Croa II, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. (expediente IN661A 2010/4-1).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto a la Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, al parque eólico Alto da Croa II, emplazado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. (expediente IN661A 2010/4-1).

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1ª. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II, emplazado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U., con una potencia de 10,395 MW.

2ª. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II, compuesto por el documento Proyecto de ejecución del parque eólico Alto da Croa II. Dumbría y Vimianzo (A Coruña). Octubre 2019, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por dicho colegio el 17.10.2019 con el número 20192796.

3ª. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Alto da Croa II, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm.  351, de 17 de diciembre).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 85.736 euros.

Dicha fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.7.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Gamesa Energía, S.A.

2. El 8.10.2010 Gamesa Energía, S.A. y Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico, solicitando además la tramitación del expediente a nombre de Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U.

3. Por la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto da Croa II, resultante de la adquisición por parte de Greenalia Power, S.L.U. de la sociedad Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U., titular de la instalación, y posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U. (en adelante, el promotor).

4. El 9.7.2018 el promotor actualizó la solicitud de autorizaciones administrativas previa, autorización administrativa de construcción, de la declaración de utilidad pública y de la aprobación del proyecto sectorial, solicitando, asimismo, la declaración de interés especial para el parque eólico.

5. El 6.9.2018 el Consello de la Xunta declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

6. El 28.9.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

7. El 31.10.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. Por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.11.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 29.11.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dumbría y Vimianzo), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no fueron presentadas alegaciones.

9. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Red Eléctrica de España, Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Dumbría, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar) y Aguas de Galicia. Asimismo, el promotor obtuvo la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

10. El 22.2.2019 el Servicio de Montes de A Coruña emitió informe relativo al proyecto del parque eólico.

11. El 2.9.2019 el promotor presentó documentación ambiental complementaria (adenda al estudio de impacto ambiental) y el 18.10.2019 la documentación técnica actualizada (proyecto de ejecución, proyecto sectorial y RBDA), con el objeto de adecuar dicha documentación a la nueva configuración del proyecto resultante de la supresión del aerogenerador AE01, motivada por su afección a las instalaciones titularidad de Sasemar.

12. El 7.2.2020 la Jefatura Territorial de A Coruña, en vista de la documentación aportada por el promotor, informó favorablemente, con las observaciones expuestas en el propio informe, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto.

13. Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Alto da Croa II, resultante del cambio de denominación social de Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U. a sociedad limitada unipersonal.

14. El 20.5.2020 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió un informe en el que se recoge la ausencia de derechos mineros vigentes dentro del área de afección del parque eólico.

15. Durante la tramitación ambiental del proyecto se obtuvieron informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia, Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior y Dirección General de Salud Pública.

El 21.7.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico (DOG núm. 157, de 6.8.2020).

16. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

17. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas