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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 25 de agosto de 2020 Pág. 33662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se concede la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Alto da Croa II, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña), promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. (expediente IN661A 2010/4-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gamesa Energía, S.A. (promovido actualmente por Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U.) en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Croa II (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Gamesa Energía, S.A.

Segundo. El 8.10.2010, Gamesa Energía, S.A. y Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U. solicitaron la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico, solicitando además la tramitación del expediente a nombre de Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U.

Tercero. El 30.4.2018, Manuel García Pardo, actuando en nombre y representación de Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U. comunicó la adquisición por parte de Greenalia Power, S.L.U. de la mercantil Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U., así como el cambio de denominación social de esta, pasando a denominarse Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U., presentando la correspondiente documentación acreditativa.

Cuarto. Por la Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad del parque eólico Alto da Croa II, resultante de la adquisición por parte de Greenalia Power, S.L.U. de la sociedad Sistemas Energéticos del Umia, S.A.U., titular de la instalación, y posterior cambio de denominación de esta a Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U. (en adelante, el promotor).

Quinto. El 9.7.2018, el promotor actualizó la solicitud de autorización administrativas previa, autorización administrativa de construcción, de la declaración de utilidad pública y de la aprobación del proyecto sectorial, solicitando, asimismo, la declaración de interés especial para el parque eólico.

Sexto. El 6.9.2018 el Consello de la Xunta declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Séptimo. El 28.9.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Octavo. El 31.10.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. Por el Acuerdo de 23 de noviembre de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29.11.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 29.11.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dumbría y Vimianzo), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no fueron presentadas alegaciones.

Décimo. El 7.12.2018 y el 10.12.2018, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Red Eléctrica de España, Cellnex Telecom, S.A., Retegal, Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Dumbría, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Aguas de Galicia.

Decimoprimero. El 19.12.2018, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante Sasemar) emitió informe desfavorable, puesto que el emplazamiento propuesto para los aerogeneradores interfiere en el área de cobertura de los equipos de radiocomunicaciones y sensores radar que dicho organismo tiene situados en la estación Chan das As Lagoas, por lo que se vería afectada la prestación de servicios de salvamento. Asimismo, indica que el uso y modificaciones de los caminos de acceso requiere de un acuerdo entre las partes.

Decimosegundo. El 27.12.2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado, aceptado por el promotor el 9.1.2019.

Decimotercero. El 8.1.2019, Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado, aceptado por el promotor el 15.1.2019.

Decimocuarto. El 9.1.2019, Red Eléctrica de España informó que diversas líneas eléctricas de su titularidad podrían verse afectadas, por lo que solicita que sean tenidas en cuenta en el proyecto del parque eólico, estableciendo, además, el correspondiente condicionado para la ejecución de actuaciones en las cercanías de los apoyos de las líneas referidas. El 7.2.2019, el promotor presentó su respuesta aportando el documento Respuesta informe Red Eléctrica de España. Parque Eólico Alto da Croa II.

Decimoquinto. El 16.1.2019, el promotor presentó la separata para Sasemar corregida debido a una errata detectada en uno de los planos, correspondiente al acceso del parque eólico, y comunicó que estaba elaborando un estudio técnico sobre la afección a los servicios radioeléctricos de Sasemar. Asimismo, solicitaba información concreta sobre el aerogenerador que produciría interferencias y sobre los servicios actuales que se verían afectados.

Decimosexto. El 24.1.2019 Sasemar informa que el aerogenerador que produce un obstáculo directo es el AE01 y el servicio afectado sería el radar, y requiere un estudio que garantice la prestación de los servicios públicos de salvamento, y que demuestre la compatibilidad de las instalaciones propuestas para el parque eólico con la instalación de su titularidad. En lo que respecta a los caminos, manifiestan que no tienen inconveniente en facilitar el acceso, siempre que se articule un convenio entre las partes con anterioridad a cualquier actuación.

Decimoséptimo. El 6.2.2019, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe en el que se recoge la ausencia de derechos mineros vigentes dentro del área de afección del parque eólico.

Decimoctavo. El 7.2.2019, la jefatura territorial reiteró las solicitudes de emisión del correspondiente condicionado técnico a los ayuntamientos Dumbría y Vimianzo. No se recibió respuesta en el plazo otorgado.

Decimonoveno. El 7.2.2019 el promotor contestó al informe de Sasemar de 24.1.2019, indicando que presentará en breve el estudio requerido por dicho organismo y que no tiene inconveniente en intentar alcanzar un acuerdo en relación con el uso del camino de acceso a las instalaciones. Posteriormente, el 21.2.2019 el promotor presentó el Estudio de Impacto del parque eólico Alto da Croa II sobre el radar Chan das As Lagoas de Sasemar, elaborado por el Instituto Tecnológico de Galicia (ITG) y que, a juicio del promotor, garantiza la compatibilidad entre el parque eólico y, en particular, de la posición del aerogenerador A01, y el correcto funcionamiento del radar.

Vigésimo. El 22.2.2019, Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado, aceptado por el promotor el 7.3.2019.

Vigésimo primero. El 22.2.2019, el Servicio de Montes de A Coruña informó que el monte Baíñas, monte patrimonial del Ayuntamiento de Vimianzo con gestión consorciada con la Administración forestal, se vería afectado por la construcción de viales para dar servicio al parque eólico. El 01.4.2019 el promotor manifestó que aceptaba el contenido de dicho informe.

Vigésimo segundo. El 6.3.2019 Sasemar informa que no está acuerdo con el estudio presentado por el promotor y que está redactando un estudio contradictorio, solicitando la paralización del procedimiento hasta la finalización de las correspondientes comprobaciones para preservar los servicios públicos de salvamento.

Vigésimo tercero. El 14.3.2019 el promotor presentó la autorización emitida, el 06.3.2019, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Vigésimo cuarto. El 13.5.2019 Red Eléctrica de España, en vista de la documentación presentada por el promotor el 7.2.2019, emitió el correspondiente condicionado, no oponiéndose al proyecto del parque eólico. El 12.6.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo quinto. El 5.6.2019 Sasemar presenta un informe en el que se analiza el estudio presentado por el promotor el 21.2.2019. A la vista de las conclusiones del informe, solicitan la paralización de toda actuación que pueda alterar el correcto funcionamiento de sus instalaciones. No obstante, manifiestan su disposición a mantener los contactos necesarios para encontrar la solución técnica más adecuada para preservar los intereses de ambas partes.

Vigésimo sexto. El 19.6.2019 el promotor informa que contactó con Sasemar con objeto de consensuar la mejor alternativa para el desarrollo del proyecto del parque eólico, y que, tras las gestiones realizadas, renuncia a la instalación del aerogenerador AE01, manteniéndose las otras tres posiciones del parque eólico al resultar compatibles con las funciones de Sasemar. Así, se reduce el número de aerogeneradores de 4 a 3 y la potencia total del parque eólico de 13,86 a 10,395 MW.

En lo que respecta a la afección al camino titularidad de Sasemar, el promotor muestra su disposición para articular un convenio entre las partes que permita el desarrollo de la actuación proyectada.

Vigésimo séptimo. El 31.7.2019 Sasemar aceptó la propuesta del promotor, quedando pendiente de la formalización de un convenio para el uso del camino. El 13.8.2019, el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo octavo. El 2.9.2019 el promotor presentó documentación ambiental complementaria (adenda al estudio de impacto ambiental) y el 18.10.2019 la documentación técnica actualizada (proyecto de ejecución, proyecto sectorial y RBDA), con el objeto de adecuar dicha documentación a la nueva configuración del proyecto resultante de la supresión del aerogenerador AE01.

Vigésimo noveno. Mediante oficios de 22.11.2019, la jefatura territorial notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Trigésimo. El 7.2.2020, la Jefatura Territorial de A Coruña, en vista de la documentación aportada por el promotor, informó favorablemente, con las observaciones expuestas en el propio informe, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto. En su informe, la jefatura territorial indica que durante el período que el proyecto se sometió a información pública no fueron presentadas alegaciones.

Trigésimo primero. Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Alto da Croa II, resultante del cambio de denominación social de Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A.U. a sociedad limitada unipersonal.

Trigésimo segundo. El 20.2.2020, y en relación con el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 22.2.2019 mencionado en el antecedente de hecho vigésimo primero, el promotor presentó un informe del Ayuntamiento de Vimianzo en el que se concluye que este no es propietario del terreno de monte que consta en la Consellería de Medio Rural con el nombre de Baíñas.

El 3.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas remite el escrito del promotor y el informe del Ayuntamiento de Vimianzo a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Trigésimo tercero. El 16.3.2020 Domingo Daniel Canosa Blanco, en nombre y representación de la asociación de propietarios forestales O Vilar, presentó un escrito, recibido en esta dirección general el 24.3.2020, en el que manifiesta que la Sofor Monte do Vilar, que se encuentra afectada por el proyecto puesto que tiene cedida la gestión de parcelas que se contemplan en el proyecto, no estaba constituida en la fecha en la que se sometió a información pública el proyecto, por lo que solicita una copia de la documentación referente al parque eólico para tener constancia de las afecciones y de las actuaciones que se van a efectuar.

El 13.8.2020 el promotor presentó el acuerdo firmado con la Sofor para la compensación de las afecciones generadas por el proyecto.

Trigésimo cuarto. El 20.5.2020 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña emitió un informe en el que se recoge la ausencia de derechos mineros vigentes dentro del área de afección del parque eólico.

Trigésimo quinto. El 12.6.2020, el promotor presentó la Resolución de 9.6.2020 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal por la que se acuerda declarar extinguido el consorcio de repoblación forestal del monte Baíñas perteneciente al Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), elenco número C-3108 y expediente CRF 39/2020.

Trigésimo sexto. El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico (DOG núm. 157, de 6.8.2020).

Trigésimo séptimo. El 5.8.2020 el promotor presentó la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico, actualizada con los acuerdos alcanzados y con los bienes y derechos de necesaria expropiación. El 10.8.2020 y el 12.8.2020 el promotor completó dicha documentación, incluyendo una declaración responsable en la que hace constar que firmó un acuerdo con Sasemar para el uso del vial de acceso al parque eólico.

Trigésimo octavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia objeto de esta autorización, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los artículos 34.1 y 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 21.7.2020, y recogida en el antecedente de hecho trigésimo sexto de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo de este documento, el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II, emplazado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U., con una potencia de 10,395 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Alto da Croa II, compuesto por el documento Proyecto de ejecución del parque eólico Alto da Croa II. Dumbría y Vimianzo (A Coruña). Octubre 2019, firmado digitalmente por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por dicho colegio el 17.10.2019 con el número 20192796.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U.

Domicilio social: plaza de María Pita nº 10, 1ª planta, 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Alto da Croa II.

Potencia instalada: 10,395 MW.

Producción neta anual estimada/horas anuales equivalentes: 41,792 GWh/4.020 horas.

Ayuntamientos afectados: Dumbría y Vimianzo (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 8.881.779,30 €.

Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:

Vértice

poligonal

Parque eólico Alto da Croa II (Dumbría y Vimianzo)

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

a

493.714

4.763.075

b

495.675

4.763.205

c

497.395

4.763.205

d

497.395

4.762.355

e

496.875

4.761.290

f

493.715

4.761.290

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Parque eólico Alto da Croa II (Dumbría y Vimianzo)

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

AE 2

494.610

4.761.944

AE 3

494.728

4.761.694

AE 4

496.867

4.762.691

La posición del centro de seccionamiento en coordenadas UTM es la siguiente:

Centro de seccionamiento

Parque eólico Alto da Croa II (Dumbría y Vimianzo)

ETRS89

UTM29N-X

UTM29N-Y

CS Alto da Croa II

495.900

4.762.835

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores Gamesa G-132, con una altura hasta el buje de 84 m y un diámetro de rotor de 132 m, con generador síncrono de 3,465 MW potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 3.700 kVA de relación de transformación de 0,690/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento/control compuesta por 2 circuitos con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV Al+H16/25 1×(3×240) y 1×(3×95) mm² en los correspondientes tramos.

– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de 703 m, de interconexión entre el centro de seccionamiento/control del parque y la subestación de evacuación SET Colectora de Regoelle (IN407A 2016/3040-1) con conductores tipo HEPRZ1 18/30 kV Al+H16/25 1×(3×500).

– El centro de seccionamiento/control en edificio que contendrá un trafo para servicios auxiliares de 100 kVA y 6 posiciones con la siguiente configuración: celda protección trafo servicios auxiliares, celda de entrada para circuito de evacuación del PE Monte Tourado (IN661A 2010/5-1) (posición 1), celda de entrada para circuito de evacuación del PE Alto da Croa (IN661A 2007/6) (posición 2), celda de entrada para circuito de evacuación del PE Alto da Croa II (posición 3), celda de medida y celda de salida de interconexión con la SET Colectora de Regoelle (IN407A 2016/3040-1).

– Red de tierras general, de manera que las instalaciones forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor Cu-50 mm².

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Alto da Croa II, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 85.736 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 21.7.2020, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar la a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de agosto de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Alto da Croa II

Código

 

Parcela

Propietario

Afecciones (m²)

Serv.
de vuelo

Part.

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Nombre

Pleno dominio

Serv. paso

Ocup. temp.

 

Pol.

Parc.

Cim.

Plat.

Centro secc.

Vía

Zanja

Ayuntamiento de Dumbría

32

1

6

724

Trozo da Cruz

MT-Matorral

Hdros. de Esperanza Alsina Trillo

 

 

 

27

9

 

 

41

1

6

715

Trozo da Cruz

E-Pastos

Trillo Lourido, Genoveva

 

 

 

419 

116 

 

 

Moreira Santos, Ramiro

 

 

 

 

 

51

1

6

702

As Lagoas

MT-Matorral

Albite Canosa, José

 

 

 

341

76

 

 

54

1

6

697

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

104

18

 

 

55

1

6

696

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

84

15

 

 

56

1

6

695

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

59

14

 

 

57

1

6

694

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

35

18

 

 

58

1

6

693

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

1

18

 

 

59

1

6

692

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

 

44

 

 

60

1

6

691

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

 

65

 

 

61

1

6

690

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

 

8

 

 

62

1

6

689

As Lagoas

MT-Matorral

Red Eléctrica de España, S.A.

 

 

 

 

8

 

 

Ayuntamiento de Vimianzo

161

1

47

505

Pedra da Vela

MT-Matorral

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

 

 

 

 

183

 

 

162

1

47

504

Pedra da Vela

MT-Matorral

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

 

 

 

 

6

 

 

210

1

47

356

Fonte Arcón

MT-Matorral

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

 

 

 

 

34

 

 

Ayuntamiento de Dumbría

239

1

7

39

As Lagoas

MT-Matorral

Fernández Lema, Crisanto

 

 

 

 

6

 

 

240

1

7

40

As Lagoas

MT-Matorral

Fernández Lema, Jesús

 

 

 

 

5

 

 

243

1

7

43

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Lema Senra, Pedro

 

 

 

 

21

 

 

244

1

7

44

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Hdros. de Jesús Lema Senra

 

 

 

 

20

 

 

245

1

7

45

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Lema Senra, Elisa

 

 

 

 

15

 

 

246

1

7

46

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Lema Senra, Manuel

 

 

 

 

16

 

 

247

1

7

47

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Lema Senra, María

 

 

 

 

19

 

 

249

1

7

49

As Lagoas

MT-Matorral
E-Pastos

Quintas Pérez, Manuela Benita

 

 

 

 

47

 

 

Afecciones en metros cuadrados (m²):

• Pleno dominio: superficie de expropiación de los terrenos afectados. Zapata (Cim.), plataforma (Plat.) y centro de seccionamiento (Centro secc.).

• Servidumbre de paso (Serv. paso):

– Vía: servidumbre de paso de los viales por los que circularán los transportes durante la construción del parque, así como en su etapa de funcionamento para labores de mantenimiento.

– Zanja (sistema colector): servidumbre de paso de la línea eléctrica subterránea.

• Ocupación temporal (Ocup. temp.): ocupación de los terrenos necesaria durante la ejecución de las infraestructuras proyectadas.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. de vuelo).