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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 19 de agosto de 2020 Pág. 32947

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5293/2019-MJC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 5293/2019-MJC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social (SSS)323/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua mutua colaboradora con la SS número 274 (fusión Mutua Gallega Ibermutuamur), José Julio Muradas Vázquez y Alvarado Frío Distribuciones, S.L.

Abogados: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5293/2019-MJC de esta sala, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua mutua colaboradora con la Seguridad Social número 274 (fusión Mutua Gallega Ibermutuamur), José Julio Muradas Vázquez y Alvarado Frío Distribuciones, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Cristina González Dios, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 22 de abril de 2019, en autos número 323/2017, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a José Julio Muradas Vázquez y a la empresa Alvarado Frío Distribuciones, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia