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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 19 de agosto de 2020 Pág. 32949

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (RPL 964/2019).

En el presente rollo de apelación civil número 964/2019, dimanante de procedimiento ordinario número 638/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, seguido a instancia de Digna Teresa Casas Arruti González frente a Pablo José Casas-Arruti González y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer y María Begoña Rodríguez González, ha dictado en nombre del rey la siguiente sentencia número 285/20.

En Pontevedra a uno de junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra los autos de procedimiento ordinario 638/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 964/2019, en los que aparece como parte apelante Digna Teresa Casas Arruti González, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Isabel Sanjuan Fernández, asistida por el abogado Andrés Malvar Pintos, como parte apelada Roberto Rey Feijoo, representado por el procurador de los tribunales, Sr. Ricardo Canedo Iglesias, asistido por el abogado Agustín Ausin Mourín, como parte apelada-impugnante Tomás Luis Casas Arruti González, María del Mar Casas Arruti González y Manuel Ángel Casas Arruti González, representados por la procuradora de los tribunales, Sra. María del Amor Angulo Gascón, asistidos por el abogado Luis de la Peña Diez de Ulzurrun, y como parte apelada Pablo José Casas-Arruti González, no personado en esta alzada, y es ponente la magistrada María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos que desestimando el recurso de apelación formulado por Digna Teresa Casas Arruty González representada por la procuradora Isabel Sanjuán Fernández y la impugnación de la sentencia formulada por Manuel Ángel, Tomás Luis y María del Mar Casas-Arruty González, representados por la procuradora María del Amor Angulo Gascón, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario número 638/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, la debemos confirmar y confirmamos, con imposición de las costas a la apelante e impugnante».

Siguen las rúbricas. Certifico.

Y encontrándose dicho demandado, Pablo José Casas-Arruti González, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 17 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia