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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 18 de agosto de 2020 Pág. 32860

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (343/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 343/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Clemente Campos García, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por don Clemente Campos García contra las empresas Isowat Made, S.L., Talleres Reunidos, S.A., Intertaresa, S.L. y Entrema, S.L:

1. Se declara improcedente el despido del que ha sido objeto el 26.2.2019 y se las condena solidariamente a que, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad -s.e. u o.- de veintinueve mil quinientos veinticuatro euros y veintiocho céntimos (29.524,28 €), y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cincuenta y ocho euros y sesenta y un céntimos (58,61 €) diarios. Se advierte que la antedicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución y que, para el caso de no hacerse, se entenderá que ha optado por la readmisión. Y

2. Las condeno a que le abonen la cantidad de tres mil doscientos ochenta y dos euros y dieciséis céntimos (3.282,16 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, se condena a las administraciones concursales de las empresas Isowat Made, S.L., Talleres Reunidos, S.A., Intertaresa, S.L. y Entrema, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Entrema, S.L. y Invertaresa, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia