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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 17 de agosto de 2020 Pág. 32772

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 281/2020-CON).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 281/2020-CON

Juzgado de origen/autos: sss seguridad social 87/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 281/2020 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, Cabaleiro Nogueira, S.L., Granitos Ibéricos, S.A. contra Jesús Rodríguez Fernández, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Cachotes Atios, S.L., Perpiaño de Atios Porriño, S.L., Cabaleiro Nogueira & Fernández, Mantenimiento Construcciones y Jardinería de Galicia, S.L., Graniblock, S.L. sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Granitos Ibéricos, S.A. y Cabaleiro Nogueira, S.L. contra la sentencia de fecha 25.3.2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en el procedimiento nº 87/2018, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

La desestimación del recurso conlleva la condena en costas a las empresas recurrentes. Tales costas comprenderán los honorarios del abogado/a o del graduado/a social colegiado de la parte demandante, por el importe de 550 euros (artículo 235.1 de la LRJS).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maximino Fernández Vázquez, Cachotes Atios, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A. y Perpiaño de Atios Porriño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia