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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29391

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 233/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Suárez Ramos contra Transportes Punta Langosteira, S.L., en reclamación por despido, registrado con el nº de despido objetivo individual 233/2020, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Transportes Punta Langosteira, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 30.7.2020, a las 10.35 horas, en la planta segunda (Oficina Judicial), para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, el próximo día 30.7.2020, a las 10.45 horas, en la planta baja-sala 3, para la celebración del acto de juicio ante la magistrada jueza, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y de que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Asimismo, se le hace saber que la demanda y demás documentos se encuentran a su disposición en la oficina judicial.

Prevenciones legales:

Primera. La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).

Segunda. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

Tercera. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LJS).

Cuarta. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. A tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio como demandado del legal representante de Transportes Punta Langosteira, S.L.

A tal efecto, se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

– Todos los contratos de trabajo del actor, desde el inicio de la relación laboral y las modificaciones correspondientes.

– La documentación de la Seguridad Social, en relación a las cotizaciones del año 2019 y 2020 hasta la fecha del despido.

– Nóminas desde enero 2019 hasta la fecha de despido.

– Expediente de justificante de abono de la nómina de febrero de 2020 y liquidación.

Se le advierte que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

Quinta. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados a tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en los mismos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Sexta. También deberá comunicar, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la LEC).

Séptima. Las partes podrán formalizar la conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días.

Octava. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Novena. En estricto cumplimiento del artículo 43 de la CE, que obliga a los poderes públicos a tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas necesarias, sin que en caso de autos quede garantizada su realización en las exigibles condiciones de seguridad y de eventual evitación de propagación del agente patológico COVID-19, y para hacer efectivas las indicaciones recogidas en el Manual de buenas prácticas en los órganos judiciales de Galicia, medidas para la prevención de contagios del COVID-19, así como las instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre Seguridad Laboral en los edificios judiciales que dependen de las gerencias territoriales de Justicia, por ello, y dado que la sala de vistas en la que se desarrollará la presente actuación presenta un aforo limitado y la ocupación en la misma tiene que ser aquella que permita mantener las distancias de seguridad recomendadas por el Ministerio de Sanidad, resulta conveniente que el juzgado tenga conocimiento del número de personas que va a intervenir en el acto de la vista, para poder así adoptar las medidas necesarias en aras de garantizar la seguridad de todos y evitar la propagación del virus. Y todo ello, sin merma de las garantías procesales y con pleno respeto al derecho de defensa de todas las partes en el proceso.

Respecto a la prueba a practicar en el acto de juicio, para posibilitar la buena marcha del acto y evitar suspensiones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 de la LRJS, se requiere a las partes a fin de que, al menos con dos días de antelación al juicio oral, comuniquen a este juzgado, por correo electrónico (para evitar anticipar las pruebas y salvaguardar el derecho de defensa), los testigos y/o peritos que van a concurrir a la vista, identificados por su nombre y apellidos y su DNI, a fin de poder realizar las correspondientes actuaciones y coordinación con el Servicio de Seguridad de la sede judicial para el control de acceso a la misma y de los aforos permitidos.

Es responsabilidad de cada ciudadano y de los profesionales acudir a la sede judicial con sus propios medios de protección (mascarilla y guantes), lo que implica que no se proporcionara por el juzgado.

Igualmente se debe prescribir que los profesionales externos y el público en general también traigan consigo su propio bolígrafo.

Y para que sirva de citación a Transportes Punta Langosteira, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia