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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28230

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de junio de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominados Quieiros, Os Calvos y Bumio, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Barcala, ayuntamiento de A Estrada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 22 de junio de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominados Quieiros, Os Calvos y Bumio, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Barcala, ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 22.11.2017 el presidente de la CMVMC de San Miguel de Barcala, ayuntamiento de A Estrada, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de tres parcelas catastrales a favor de los vecinos de la parroquia de San Miguel de Barcala que son parcelas sobrantes de la concentración parcelaria: 36017G502001870000RE en Quieiros, 36017A065003380000KS en Os Calvos y 36017A065002710000KD en Bumio. Junto con la solicitud no aporta documentación que acredite el uso y aprovechamiento por parte de los vecinos de San Miguel de Barcala de dichas parcelas.

El 28.11.2017 el Jurado de MVMC de Pontevedra solicita al Servicio de Infraestructuras Agrarias información de si las parcelas 36017G502001870000RE, 36017A065003380000KS y 36017A065002710000KD siguen figurando como tierras sobrantes y cuál es su destino y sus titulares actuales. El 15.12.2017 informa:

Como titular de la finca de substitución número 187 (referencia catastral 36017G502001870000RE) figura la Comunidad Autónoma de Galicia-Banco de Tierras-Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Con respecto a los predios con referencia catastral número 36017A065003380000KS y 36017A065002710000KD, no son predios resultantes de un procedimiento de concentración parcelaria.

Segundo. El 26.3.2018, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas, de la no afección a montes de utilidad pública, ni patrimoniales, ni Red Natura 2000. Que los predios solicitados están sin clasificar. Asimismo, adjunta montaje sobre ortofoto y catastro de la finca. Superficies catastrales:

36017G502001870000RE en Quieiros: 1.242 m².

36017A065003380000KS en Os Calvos:7.000 m².

36017A065002710000KD en Bumio: 1.231 m².

Tercero. El 3.6.2018, el Jurado de Montes acuerda no incoar la parcela 36017G502001870000RE (Quieiros) e incoar expediente de clasificación de las parcelas 36017A065003380000KS (Os Calvos) e 36017A065002710000KD (Bumio) y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 17.7.2018 al Ayuntamiento de A Estrada y al promotor de la clasificación.

El 23.11.2018 el presidente de la CMVMC de San Miguel de Barcala solicita la renuncia a la solicitud de inclusión de la parcela 36017A065002710000KD (Bumio).

El monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: A Estrada.

Parroquia: San Miguel de Barcala.

Nombre del monte: 36017A065003380000KS (Os Calvos).

Superficie: 0,7 ha.

Norte

Titular

Ref. catastral

Río Ulla/Augas de Galicia

------------------------

Esteban, José y María Fraga Laceiras

36017A06500336

Sur

Titular

Ref. catastral

Rosa Meda Iglesias

36017G50200182

Celina Meda Dios

36017G50200183

José Laceiras Meda

36017G50200184

María Tanoira Otero

36017G50200200

María Esther Tanoira Otero

36017G50200201

Este

Leonor e Gerardo Duro Fernández

36017A06500339

Esteban, José y María Fraga Laceiras

36017A06500336

Oeste

Caminos rurales del ayuntamiento de A Estrada

36017A06509009

36017G50209003

Cuarto. El 23.4.2019, el personal técnico del Distrito Forestal Deza-Tabeirós emite informe preceptivo del Servicio de Montes. Referente a la parcela 36017A065003380000KS (Os Calvos):

«...Que la parcela, titularidad del Ayuntamiento de A Estrada, tiene un uso exclusivamente recreativo desde hace unos años hasta la actualidad. Para tal uso la parcela está acondicionada con bancos y mesas de madera, papeleras y columpios. En parte se encuentra acondicionada, libre de matorral para su uso como playa fluvial. La vegetación presente está formada por especies frondosas propias de la vegetación de ribera como, robles, sauces, espino negro, espino blanco, laureles, fresnos, avellanos y alisos, acompañada de vegetación herbácea y arbustiva.

La parcela linda al norte y noreste con el río Ulla y al oeste con un sendero de uso recreativo que lleva a los restos de un antiguo molino situado en dominio público y Red Natura. Al sur linda con prados de propiedad particular.

Los linderos catastrales coinciden con los observados en el terreno.

No hay indicadores ni carteles sobre el uso recreativo del monte».

Quinto. El 7.7.2019, el Registro de la Propiedad de A Estrada certifica que la finca de la que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentra inscrita en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de Propiedad de A Estrada, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de A Estrada y en el DOG, mediante el Anuncio de 4 de septiembre de 2019 por el que se inicia la clasificación del monte Os Calvos a favor de la CMVMC de San Miguel de Barcala (DOG número 174, de 13 de septiembre).

Sexto. Dentro del período de trámite de audiencia no constan alegaciones de terceros que se opongan a la clasificación. Asimismo, la CMVMC de San Miguel de Barcala no aporta documentación histórica o actual que acredite un uso exclusivo de los vecinos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta Ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercera. La CMVMC de San Miguel de Barcala no aporta documentación que acredite un uso vecinal patente e indiscutible de la parcela 36017A065003380000KS (Os Calvos). Según el informe preceptivo del Servicio de Montes se desprende que es una parcela del Ayuntamiento con un uso público como zona de recreo y baño y sin ningún indicador de un uso privativo de los vecinos de la parroquia de San Miguel de Barcala.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

No clasificar como monte vecinal en común la parcela 36017A065003380000KS (Os Calvos) solicitada a favor de la CMVMC de San Miguel de Barcala, ayuntamiento de A Estrada.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 29 de junio de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra