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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 15 de julio de 2020 Pág. 28225

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de junio de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cova Terreña, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Fóra, ayuntamiento de Baiona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 22 de junio de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Cova Terreña, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Fóra, parroquia de Santa María de Fóra, ayuntamiento de Baiona (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 18.9.2018, Rubén Panadero Piñeiro, en representación de la CMVMC de Santa María de Fóra, solicita la clasificación como vecinal en mano común de la parcela Cova Terreña a favor de los vecinos de la parroquia, con la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Baiona.

Parroquia: Santa María de Fóra.

Nombre del monte: Cova Terreña.

Cabida: 7.969,33 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 54003A015000220000HW.

Lindes:

Polígono

Parcela

Titular

Norte

--------------

--------------

Vía asfaltada del barrio de A Anunciada

Sur

15

23

Roberto González Varela

Este

15

25 e 34

Monte vecinal en mano común de Baiona

Oeste

19

8

Carolina Trigo Pereira (camino Longueiriña-Baiona, 73)

Referencia catastral 2428901NG1622N0001SG

Con la solicitud adjunta un informe pericial firmado por un ingeniero de montes en el que informa de lo siguiente:

En los emolumentos del común de la Villa de Baiona del Catastro del Marqués de la Ensenada aparece nombrada una porción del terreno localizado en el lugar de Covaterreña de monte comunal.

Estudio de la evolución de las ortofotos históricas que confirman un uso forestal y evidencian la continuidad de su aprovechamiento por los vecinos de Santa María de Fóra.

Título de propiedad de Carolina Trigo Pereira, que indica que linda en el viento este con monte vecinal.

Certificación de la Inscripción en el inventario de bienes municipales del Ayuntamiento de Baiona.

Certificaciones catastrales de las parcelas limítrofes.

Informe de validación gráfica catastral (informe catastral negativo por afectar a una vía urbana de dominio público).

Segundo. El 16.10.2018, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Cova Terreña de 7.969 m2, de la no afección a montes de utilidad pública, ni patrimoniales, ni Red Natura 2000. Que el terreno solicitado está sin clasificar. Asimismo, adjunta montaje de la parcela Cova Terreña sobre ortofoto y catastro que corresponde parcialmente con el polígono 15 y la parcela 22, incluye los caminos 9007 y 9001 y parte de la referencia catastral 2428905NG1622N.

Tercero. El 26.3.2019, el Jurado de Montes acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Cova Terreña y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 28.3.2019 al Ayuntamiento de Baiona y al promotor de la clasificación.

Cuarto. El 31.7.2019, la jefa del Área de Montes Vecinales en Mano Común emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

1. La parcela solicitada corresponde con la mayor parte de la parcela 54003A01500022 y un pedazo de la parcela 2428905NG1622N de titularidad del Ayuntamiento de Baiona.

La parcela 54003A01500022 es colindante con las parcelas catastrales 54003A01500034 y 54003A01500025 a nombre de la CMVMC de Santa María de Fóra, que tiene continuidad con otras parcelas catastrales también a nombre de la comunidad.

La comunidad de Santa María de Fóra no está deslindada, por lo que sus linderos no están definidos.

2. Perfectamente delimitada por la pared exterior de los sótanos de las viviendas de la parcela 2428905NG1622N, postes de metal con un alambre, cierre de la parcela 2428901NG1622N y 54003A01900008 (postes de hormigón), que continúa hasta llegar a unos afloramientos rocosos que cruzan el camino y continúa por un muro o restos de muro de piedra de granito.

3. La vegetación existente es la resultante del incendio sufrido en el año 2017.

El estrato arbolado está formado fundamentalmente por dos robles y un alcornoque, rebrotes de eucalipto y dos pinos y varios eucaliptos secos.

El estrato arbustivo y subarbustivo está formado fundamentalmente por retamas y helechos.

4. No se aprecia ningún uso definido.

Quinto. El 14.8.2019, el Registro de la Propiedad número 4 de Vigo certifica que la finca de la que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentra inscrita en el registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro número 4 de Vigo, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Baiona y en el DOG el Anuncio de 5 de septiembre de 2019 por el que se inicia la clasificación del monte Cova Terreña a favor de la CMVMC de Santa María de Fóra, en la parroquia de Santa María de Fóra, del ayuntamiento de Baiona (DOG número 184, de 27 de septiembre).

Sexto. Dentro del período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones, si bien, el 7.10.2019 la CMVMC de Santa María de Fóra presenta en síntesis la siguiente alegación al informe preceptivo del Servicio de Montes: Que en la parcela Cova Terreña se realizaron labores de poda y mantenimiento en el año 2007 y, en el año 2019 se realiza la limpieza y plantación de 10 tilos, 10 robles americanos, 10 abedules y 5 madroños (se aportan facturas y reportaje fotográfico).

Séptimo. El personal del Distrito Forestal Vigo-Baixo Miño comprueba que dentro de la parcela Cova Terreña existe la plantación alegada por la promotora de la clasificación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercera. El uso o aprovechamiento en mano común del monte Cova Terreña queda suficientemente acreditado por la documentación aportada en las porciones de las referencias catastrales 54003A01500022 y 2428905NG1622N (esta última según el informe del Servicio de Montes perfectamente delimitada con postes y alambre de las viviendas colindantes). Si bien, se debe excluir de la clasificación una porción de camino público (54003A01509001 y 54003A01909007).

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de la parcela Cova Terreña, de terceros que acreditasen un uso privativo de estas parcelas, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Santa María de Fóra, ayuntamiento de Baiona.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Cova Terreña, a favor de los vecinos de la CMVMC de Santa María de Fóra, parroquia de Santa María de Fóra, ayuntamiento de Baiona (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho primero, y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 29 de junio de 2020

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra