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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 28051

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (1142/2017).

Familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 1142/2017

Procedimiento origen: V58 familia. Patria potestad 7/2017

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Mariella Marjorie Robalino Rugel

Procuradora: Rocío Cochón Castro

Abogada: Ana Isabel Oubiña Santos

Demandado: Mohamed Barkaoui

En este órgano judicial se tramita procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentación de hijo menor no matrimonial no consensuado 1142/2017, seguido a instancia de Mariella Marjorie Robalino Rugel contra Mohamed Barkaoui, en el que en fecha 16 de enero de 2020 se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se inserta:

«Sentencia 9/20.

En Pontevedra a 16 de enero de 2020.

Vistos por mí, María del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos, seguidos ante este Juzgado con el número 1142/2017, en el que es parte demandante, Mariella Marjorie Robalino Rugel, representada por la procuradora Rocío Cochón Castro y asistida de la letrada Ana Isabel Oubiña Santos y como parte demandada Mohamed Barkaoui, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal».

«Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Rocío Cochón Castro, en nombre y representación de Mariella Marjorie Robalino Rugel contra Mohamed Barkaoui, en rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. La hija menor, Mariella Antonieta Barkaoui Robalino, continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Mariella Marjorie Robalino Rugel, a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad suspendiendo al demandado en el ejercicio de la patria potestad, por un plazo máximo de dos años que se irán prorrogando automáticamente por periodos de dos años de forma sucesiva, si el demandado no insta lo contrario y acredita en debida forma su plena aptitud para el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad en relación con su hija, y sin establecer régimen de visitas.

2. Mohamed Barkaoui deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a su hija Carmen la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente al alza en la misma proporción que experimente el índice de precios de consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como base para la actualización el IPC anual del mes de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios necesarios que devengue la hija se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mohamed Barkaoui, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 19 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia