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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 28053

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 427/2018).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Isabel Carmuega Nerga frente a Rafael Prieto Palacio se ha dictado Sentencia 389/2019 el 10 de diciembre de 2019 y auto de aclaración de fecha 2 de marzo de 2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva a continuación se inserta:

Sentencia.

En Pontevedra a 10 de diciembre 2019.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 427/2018, en el que es parte demandante, Isabel Carmuega Nerga, representada por la procuradora María Lucía Costoya Otero y asistida de la letrada María del Rosario Garragal Rey, y como parte demandada Rafael Prieto Palacio, declarado en rebeldía procesal.

Fallo.

Estimo parcialmente la demanda presentada la procuradora María Lucía Costoya Otero, en nombre y representación de Isabel Carmuega Nerga, contra Rafael Prieto Palacio, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 21 de junio de 1988, que fue inscrito en el tomo 357, página 172, de la sección 2ª del Registro Civil de Barcelona, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

1. El menor Cristian continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Isabel Carmuega Nerga, a la cual se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo la titularidad conjunta en ambos progenitores.

Esta medida tendrá una duración de dos años, prorrogables de forma automática por dos años, en tanto que el demandando Rafael Prieto Palacio no reclame lo contrario.

2. No ha lugar a fijar visitas a favor del padre sin perjuicio de su derecho a reclamarlas tan pronto como pueda cumplir las mismas y siempre que se acredite que son en interés del menor.

3. Pensión de alimentos. Rafael Prieto Palacio abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Cristian la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad se incrementarán con el IPC anual y que se ingresarán en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades, dentro de los que se incluyen, en todo caso, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público. En relación con los gastos extraordinarios exigirá que medie consulta previa del progenitor custodio al no custodio sobre conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, de forma expresa antes de hacerse el desembolso, o, en su defecto, autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Barcelona.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Auto.

En Pontevedra a 2 de marzo de 2020.

Visto por María del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, el estado que presentan estas de divorcio contencioso 427/2018 y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Único. La representación procesal de Isabel Carmuega Nerga ha solicitado la aclaración de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019, en los términos concretados en su escrito de fecha de entrada 16 de diciembre de 2019.

Dado traslado oportuno al Ministerio Fiscal, quedaron las presentes pendientes de resolver.

Parte dispositiva.

Dispongo suplir la omisión de la sentencia de 10 de diciembre de 2019, que en el fallo de dicha resolución, apartado 1), donde se hacía constar:

«Esta medida tendrá una duración de dos años, prorrogables de forma automática por dos años, en tanto que el demandado Rafael Prieto Palacio no reclame lo contrario».

Se hará constar: «Esta medida tendrá una duración de dos años, prorrogables de forma automática y sucesiva por plazo de dos años, en tanto que el demandado Rafael Prieto Palacio no reclame lo contrario».

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértaseles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Prieto Palacio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 17 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia