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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 13 de julio de 2020 Pág. 27814

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en la provincia de A Coruña.

Con fecha 24 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213C).

El objeto de la convocatoria es establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la ejecución, en la provincia de A Coruña, de las medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, dictadas por los juzgados de menores, y de tareas y actividades de reparación extrajudiciales de acuerdo con lo establecido en la LORPM, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración (anexo IV).

De acuerdo con lo indicado en dicha resolución, la entidad con la que firme un convenio percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima de 1.072.579, 32 € por los gastos en que incurra en el desarrollo de las actividades conveniadas, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de A Coruña

2020

312,835,63 €

2021

536.289,66 €

2022

223.454,03 €

El número decimosexto del anexo I de la resolución señala que notificada a los interesados la resolución del procedimiento se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de la firma del convenio será el 1 de junio de 2020.

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional tercera de dicho real decreto determina que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, señala asimismo en el acuerdo séptimo que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el momento de la suspensión se estaba tramitando la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña.

Por Resolución de la Consellería de fecha 30 de abril de 2020, previo acuerdo favorable del Consello da Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, a los efectos de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos y proteger el interés general, se acordó la modificación y prórroga del convenio vigente, manteniendo la suspensión del procedimiento de selección.

El día 23 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 145 el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos suspendidos desde el 1 de junio de 2020 y, en virtud de su disposición derogatoria única, queda derogada la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Por todo lo expuesto, a la vista de la reanudación de los plazos del procedimiento, y teniendo en cuenta la necesidad de reajustar las anualidades, la resolución del procedimiento y formalización del convenio con la entidad resultante del proceso selectivo, así como la vigencia de dicho instrumento convencional,

RESUELVO:

Primero. Modificación de la Resolución de 30 de septiembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213C).

La Resolución de 30 de septiembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo del número primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 queda redactado de la siguiente manera:

«La entidad con la que se firme un convenio de colaboración percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima de 1.072.579,32 € por los gastos en que incurra en el desarrollo de las actividades conveniadas, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la ejecución de medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto en la provincia de A Coruña

2020

134.072,41 €

2021

536.289,66 €

2022

402.217,25 €

Dos. El número decimotercero del anexo I. Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña, de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la resolución del procedimiento, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimotercero. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y emitido el informe, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social una propuesta de resolución en que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo la intervención en medio abierto en la provincia de A Coruña.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidad colaboradora se dictará por la persona titular de la Consellería de Política Social y se notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado en virtud de convocatoria pública, por lo que, si transcurre dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

Tres. El número decimosexto del anexo I. Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña, de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la suscripción de convenios, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimosexto. Suscripción de convenios

Notificada a los interesados la resolución del procedimiento, se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de la firma del convenio será el 1 de octubre de 2020.

No se formalizará el convenio de colaboración con entidad que no esté inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y/o que no disponga de permiso de inicio de actividades para el CIEMA Coruña que presenta.

En caso de que el 15 de mayo de 2020 la entidad seleccionada en el procedimiento selectivo no contara con permiso de inicio de actividades para lo CIEMA o no cumpliera cualquier otro de los requisitos fijados en el procedimiento, excepto en los supuestos afectados por la suspensión de los plazos administrativos establecida con la declaración del estado de alarma en su caso, la persona titular de la Consellería de Política Social dictará resolución en que la declare decaída en su derecho y designe como entidad seleccionada para la firma del convenio a la siguiente entidad que obtuviera mayor puntuación de entre las valoradas en el proceso de selección. Se procederá a la firma del convenio con la entidad siguiente que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, seleccionada por el orden en que quedaran clasificadas las propuestas».

Cuatro. El número décimo séptimo del anexo I. Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña, de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la vigencia de los convenios, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimoseptimo. Vigencia de los convenios

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes».

Cinco. La cláusula octava que figura en el anexo IV. Modelo de convenio, relativa a la vigencia y posibles prórrogas, queda redactada de la siguiente manera:

«Octava. Vigencia y posibles prórrogas

«El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes».

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad conveniada, esta debe continuar con la actividad que venía desarrollando mientras la Administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad».

Segundo. La presente modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, toda vez que no se altera sustancialmente la naturaleza y objeto del procedimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor

A presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social