Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 13 de julio de 2020 Pág. 27808

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal.

Con fecha 24 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (código de procedimiento BS213D).

El objeto de la convocatoria es establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña), de conformidad con las bases establecidas en el anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración (anexo IV) .

De acuerdo con lo indicado en dicha resolución, la entidad con la que firme un convenio percibirá de la Consellería de Política Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una compensación máxima por los gastos en que incurra en el desarrollo de la actividad conveniada de 5.013.560,70 €, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña)

2020

1.671.186,90 €

2021

2.506.780,35 €

2022

835.593,45 €

El apartado decimosexto del anexo I de la resolución señala que, notificada a las personas interesadas la resolución del procedimiento, se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de la firma del convenio será el 1 de mayo de 2020.

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional tercera de dicho real decreto determina que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, señala, asimismo, en el acuerdo séptimo que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El presente procedimiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del anexo I de la resolución de convocatoria, examinada la documentación y verificada su adecuación, entró en fase de baremación en el momento en que se acordó la suspensión de los plazos administrativos.

Mediante la Resolución de la conselleira de fecha 30 de abril de 2020, previo acuerdo favorable del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, a efectos de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos y proteger el interés general, se acordó la modificación y prórroga del convenio vigente, manteniendo la suspensión del procedimiento de selección.

El día 23 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 145 el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos suspendidos desde el 1 de junio de 2020 y, en virtud de su disposición derogatoria única, queda derogada la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde 1 de junio de 2020. De este modo, el 1 de junio de 2020 se retoma el plazo para resolver este procedimiento, que se inició con la publicación de la convocatoria el 24 de enero de 2020 y fue objeto de suspensión el 14 de marzo de 2020 en virtud de la declaración del estado de alarma.

Por todo lo expuesto, a la vista de la reanudación de los plazos del procedimiento, y teniendo en cuenta la necesidad de reajustar las anualidades, la resolución del procedimiento y formalización del convenio con la entidad resultante del proceso selectivo, así como la vigencia de dicho instrumento convencional,

RESUELVO:

Primero. Modificación de la Resolución de 30 de septiembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña).

La Resolución de 30 de septiembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña), queda modificada como sigue:

Uno. El punto segundo del apartado primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 queda redactado de la siguiente manera:

«La entidad con la que se firme un convenio de colaboración percibirá de la Consellería de Política Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, una compensación máxima por los gastos en los que incurra en el desarrollo de la actividad conveniada de 5.013.560,70 €, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante. Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña)

2020

835.593,45 €

»

2021

2.506.780,35 €

2022

1.671.186,90 €

Dos. El apartado decimotercero del anexo I, Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña), de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la resolución del procedimiento, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimotercero. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y emitido el informe, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social una propuesta de resolución en que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo a atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña).

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidad colaboradora se dictará por la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado en virtud de convocatoria pública, por lo que, si transcurriese dicho plazo sin que recayese resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Tres. El apartado decimosexto del anexo I, Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña), de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la suscripción de convenios, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimosexto. Suscripción de convenios

Notificada a los interesados la resolución del procedimiento, se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. La fecha límite de la firma del convenio será el 1 de septiembre de 2020».

Cuatro. El apartado decimoséptimo del anexo I, Procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación Concepción Arenal (A Coruña), de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, relativo a la vigencia del convenio, queda redactado de la siguiente manera:

«Decimoséptimo. Vigencia del convenio

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2022, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes».

Cinco. La cláusula décima que figura en el anexo IV, Modelo de convenio, relativa a la vigencia y posibles prórrogas, queda redactada de la siguiente manera:

«Décima. Vigencia y posibles prórrogas

El convenio que se suscriba al amparo del presente procedimiento producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2022, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes».

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad conveniada, esta debe continuar con la actividad que venía desarrollando en tanto la Administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad.

Segundo. La presente modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, toda vez que no se altera sustancialmente la naturaleza y objeto del procedimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social