BDNS (Identif:): 515011.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, de buques con puerto base en Galicia actualmente y desde el 14.3.2020.
Para tener la condición de persona beneficiaria, los armadores anteriormente mencionados deben sufrir pérdidas de por lo menos un 25 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo frescos y refrigerados en lonjas gallegas en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas personas que realicen la actividad de redera y estén afiliadas al régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia e integradas en una asociación de rederas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevasen a cabo la actividad de armado de redes en el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Finalidad
Las ayudas tendrán como finalidad:
Apoyar a las empresas armadoras y a las personas rederas que hayan visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos la raíz del brote COVID-19.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020.
Cuarto. Importe
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.773.0 dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, siendo el importe máximo 7.700.000 €. De esta cantidad total, 7.300.000 € se destinarán a los/las armadores/as de buques pesqueros y 400.000 € a las personas rederas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020
Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar