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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 10 de julio de 2020 Pág. 27613

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento PE209K y PE209L).

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la comunicación titulada «Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863], que fue objeto de modificaciones posteriores [C(2020) 2215] y [C(2020) 3156], adoptadas el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 (en adelante «el Marco temporal»), que faculta a los Estados miembros para conceder temporalmente cantidades limitadas de ayuda en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, garantía de préstamos o tipos de interés subvencionados para los préstamos, a las empresas a consecuencia de la pandemia producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

Al amparo del citado Marco temporal las autoridades nacionales comunicaron a la Comisión el régimen de ayudas denominado Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, que fue aprobado mediante la Decisión C (2020) 2154, que ampara las ayudas previstas en esta orden.

El importe máximo por empresa del sector de la pesca y la acuicultura será de 120.000 euros y los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificultades económicas y financieras a consecuencia de la pandemia del virus. Las ayudas previstas en el presente Marco temporal pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Consellería del Mar analizó con las entidades asociativas y las cofradías de pescadores la necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas generadas por la bajada de productos vendidos a través de las lonjas gallegas, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y, en particular, el establecimiento del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, que supuso el cierre del conocido como canal HORECA y, por tanto, la caída de la venta de productos de la pesca y marisqueo realizada a través de las lonjas. En Galicia el colectivo de rederas vio como se reducían sus ingresos durante la alerta sanitaria a consecuencia del freno de la actividad pesquera, por lo que es fundamental apoyar su reactivación.

Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos. Las presentes ayudas están dirigidas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia que mantuvieron su actividad por la caída de los ingresos derivados de la venta en lonjas gallegas de productos pesqueros y del marisqueo a consecuencia del establecimiento del estado de alarma.

Ante esta situación, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para su concesión y realizar la correspondiente convocatoria.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de comercialización de productos de la pesca, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020, de ayudas destinadas por un lado a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia, con código de procedimiento PE209K, y por otro a las personas rederas, con código de procedimiento PE209L, para compensar la disminución de ingresos debido al estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.

2. La finalidad de las mismas es apoyar a las empresas armadoras y a las personas rederas que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020, a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.

4. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I, relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.

5. Estas ayudas no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (Ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; Comunicación C(2020) 1863 por la que se prevén ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros a consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y modificaciones; Decisión C (2020) 2154 de la Comisión por la que se autoriza el Marco nacional temporal de ayudas para apoyar la economía por la epidemia de COVID-19; Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.773.0 dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, siendo el importe máximo 7.700.000 €. De esta cantidad total, 7.300.000 € se destinarán a los/las armadores/as de buques pesqueros y 400.000 € a las personas rederas.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero ), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de las ayudas mencionadas se realizará con cargo a los créditos del presupuesto de la Consellería del Mar, en un 100 %, y estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, de buques con puerto base en Galicia actualmente y desde 14.3.2020

Para tener la condición de persona beneficiaria, los armadores anteriormente mencionados deben sufrir pérdidas de, por lo menos, un 25 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo frescos y refrigerados en lonjas gallegas en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.

2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas personas que realicen la actividad de redera y estén afiliadas al régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia e integradas en una asociación de rederas en la Comunidad Autónoma de Galicia que llevasen a cabo la actividad de armado de redes en el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

1. Para el supuesto de armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) El buque pesquero deberá ejercer la actividad pesquera entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No ser una empresa en crisis el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/ C249/01).

e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el supuesto de personas rederas:

a) Estar de alta en el régimen especial del mar por cuenta propia como persona redera en la fecha de solicitud.

b) Pertenecer a una asociación de personas rederas con domicilio fiscal en Galicia.

c) Acreditar por parte de la asociación/federación a la que pertenece que desarrolló sus labores como persona redera durante algún período del año natural anterior, así como en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.

d) Tener pérdidas económicas a consecuencia del estado de alarma, que será acreditado a través del descenso de actividad económica certificado por la asociación/federación a la que pertenece.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

c) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, deberá declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario recibiese durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y modo de determinación

1. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

a) En el supuesto de armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Consistirá en una cantidad para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos, con un límite máximo de 120.000 € por empresa beneficiaria de acuerdo con el apartado a) del punto 23 del Marco temporal para medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19 (C (2020) 1863 final, que se calculará de la siguiente manera:

– A partir de los datos de notas de venta transmitidos a la Comunidad Autónoma de Galicia se obtendrá el ingreso (€) por precio de venta de cada embarcación durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.

– De la misma manera, se calculará el ingreso medio del período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019 de cada embarcación. Si el buque no tuvo actividad y, por tanto, ventas en alguno de esos tres años computará cero para esos años pero la media se hará de los tres.

– Si los ingresos obtenidos en 2020 de acuerdo con los datos de la nota de venta, más las cantidades vendidas en otras comunidades autónomas en ese período, son superiores, iguales o inferiores hasta un 25 % a la cantidad media obtenida en el período similar de los tres años anteriores, no se podrá percibir la ayuda por no tener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

– En caso de que se sufriesen disminuciones de ingresos superiores al 25 %, la cantidad a abonar en concepto de subvención será el 50 % de los ingresos medios del buque obtenida a partir de los datos de notas de venta durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019, con un doble límite:

– La cuantía mínima a recibir por buque será de 500 €.

– La cuantía máxima a recibir por buque será de 40.000 €.

– Sin perjuicio de las cuantías mínimas a percibir, no se podrá recibir por buque más cantidad que pérdida del período.

– En todo caso, el límite a recibir por cada empresa no podrá superar 120.000 € en total.

b) En el supuesto de personas rederas:

– La subvención consistirá en una ayuda directa con pago único por importe de 450 €.

– Para determinar el derecho a percibir la subvención se calculará la media mensual de los ingresos obtenidos por la persona solicitante en el año 2019, así como la media de los ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020.

Se entenderá que existen pérdidas económicas siempre que la media mensual de los ingresos obtenidos en el año 2019 sea superior a la media de ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de mayo de 2020.

2. Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se apliquen distintos importes máximos, se garantizará que a cada una de las actividades se aplicará el límite máximo correspondiente, de tal manera que no supere en total el importe máximo posible. A estos efectos, deberá firmar una declaración responsable que podrá ser objeto de comprobación posterior.

3. En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.

4. En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

1. De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas al amparo de esta orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, excepto la paralización temporal para el período de referencia indicado.

2. Cuando la ayuda concedida al amparo de esta orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión [C(2020) 1863] y modificaciones posteriores.

3. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como otras prestaciones o ayudas obtenidas por el mismo motivo, incluyendo los cierres por parada temporal con motivo del COVID-19 pagados con cargo al FEMP por el mismo período.

Artículo 9. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II.A (PE209K) o bien el anexo II.B (PE209L) de la presente orden.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo I.A (PE209K) o bien anexo I.B (PE209L) de solicitud debidamente cubierto.

b) Anexo II.A (PE209K) o bien anexo II.B (PE209L) de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud cuando proceda.

c) Anexo III.A (PE209K) o anexo III.B (PE209L) de declaración responsable del solicitante de la ayuda respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, en especial en lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 letras a), b), c), d) y e), así como respecto a la veracidad de todos los documentos presentados y que dispone de documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Asimismo, a través de esta declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, se realizarán las comunicaciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.

Igualmente, incluirá las declaraciones sobre se realizó ventas en otras comunidades autónomas durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020 y, de ser así, aportará certificación del órgano responsable de cada comunidad autónoma del importe en euros de lo facturado por las ventas de la citada embarcación.

d) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso, o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

2. La documentación complementaria estará formada por:

I) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

II) Si los solicitantes son una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I.A (PE209K) o en el anexo I.B (PE209L) deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IV.2).

III) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la solicitud, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

IV) Certificación del órgano responsable de cada comunidad autónoma del importe en euros de lo facturado por las ventas de la citada embarcación, en su caso

En el caso de rederas:

a) Informe o certificado del ISM donde figure que está de alta en dicho régimen del mar como redera autónoma.

b) Certificado de la asociación/federación de los siguientes extremos: que trabajó como redera durante el año natural anterior, también durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, así como del descenso de actividad económica.

c) Presentación de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el año 2019 y durante el período comprendido entre el 14 de marzo y 15 de mayo de 2020.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente ante la Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II.A (PE209K) o II.B (PE209L) de esta orden.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

I) Para el caso de armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia (PE209K).

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/ NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad solicitante, de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, de cada persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante.

h) Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), de cada persona solicitante.

i) Consulta de las sanciones firmes pendientes de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

j) Informe del Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar sobre las notas de primera venta referidas a los solicitantes para los períodos de referencia, incluyendo su desglose por especies, de ser necesario.

k) Consulta sobre la inclusión de la embarcación en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y Registro General de la Flota Pesquera.

l) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

n) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

II) Para el caso de personas rederas (PE209L).

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, de cada persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante.

f) Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), de cada persona solicitante.

g) Consulta de las sanciones firmes pendientes de pago por infracción de la normativa marítimo pesquera.

h) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en los modelos de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes

1. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Instrucción de las solicitudes:

a) El Servicio de Flota de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

b) Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma y lugares que se determinan en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

c) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

d) Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

e) Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de selección.

3. Selección.

3.1. Los expedientes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y tengan la documentación completa pasarán a una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3.2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ocupe la Subdirección General de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el/la presidente/a y la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Flota.

3.3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

3.4. Las reuniones de la comisión de selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

3.5. Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convocatoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.6. La comisión de selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

3.7. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos. El presidente de la comisión elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 15. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponderá a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres (3) meses y la fecha límite de concesión será el 31 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. Con todo, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Pago

1. Teniendo en cuenta que se trata de una compensación y que los beneficiarios no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda.

2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en que se vaya a ordenar el pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga cuando caducase la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que fuese designada por el beneficiario.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en sucaso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/ C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio del establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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