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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27092

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la propuesta de actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Visto el texto de la propuesta de actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales, relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2020

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Propuesta de actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales, relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad publica empresarial Augas de Galicia

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Augas de Galicia, crea y regula en su título II la entidad pública empresarial Augas de Galicia, responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia.

El Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial (DOG nº 9, de 13 de enero), detalla más minuciosamente las competencias del ente público, entre las cuales se encuentran, según señala el artículo 19 letra e): la dirección y el establecimiento de los criterios generales de despliegue y actuación de la guardería fluvial de Augas de Galicia, cuyos efectivos disfrutan, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del dominio público, de las prerrogativas inherentes a su condición de autoridad pública.

Por otro lado, en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2008, firmado entre Augas de Galicia y las organizaciones sindicales con representación en el Comité Intercentros, CC.OO., UGT, CIG y CSI-CSIF, además de concretarse las funciones que desempeña la guardería fluvial, las partes firmantes asumían el compromiso de mantener la actividad negociadora hasta conseguir la reclasificación de los puestos de trabajo del colectivo de personal laboral que integra la guardería fluvial.

En el año 2019, el DOG nº 19, de 28 de enero, publicó el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia firmado entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT con fecha de 15 de enero de 2019.

Dentro de los objetivos que se marcan en dicho acuerdo está el de avanzar en la reglamentación establecida en la Comunidad Autónoma en relación con la funcionarización del personal laboral dentro del marco más amplio que permita la normativa, con la finalidad de tender a un único régimen jurídico, el funcionarial, para el personal dependiente de la Dirección General de la Función Pública.

Otro de los objetivos que se extrae del acuerdo de concertación es el fomento de la promoción interna, para el cual se prevé que no se computen dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen mediante procesos de promoción interna.

Así pues, el nuevo marco diseñado por el acuerdo de concertación hace conveniente negociar un nuevo acuerdo que, en base a lo firmado en 2008 entre Augas de Galicia y las organizaciones sindicales con representación en el Comité Intercentros, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, permita dotar a la entidad pública de una estructura de puestos de trabajo adecuada a la realización de las tareas de vigilancia del dominio público hidráulico encomendadas.

Sin embargo, la propuesta que se formula se fundamenta en tres ejes principales:

1º. Definición de funciones de la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico.

2º. Funcionarización de las categorías laborales existentes.

3º. Dotación de plazas y cobertura de las mismas mediante procesos selectivos con el objetivo de reforzar las tareas de vigilancia del dominio público hidráulico.

1º. Definición de funciones:

a) Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía), y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y sus zonas de protección.

b) Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o sus zonas de protección.

c) Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra, mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de tomas de muestras.

d) Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos, etc.

e) Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncia, informes y demás documentos relacionados con sus funciones.

f) Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos indique su superior, relativas a la protección y a la tutela del dominio público hidráulico y sus zonas de protección.

2º. Funcionarización de categorías laborales:

El personal laboral fijo de las categorías 8 y 67 del grupo III del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia podrá acceder mediante la funcionarización al cuerpo administrativo de la Administración general de la CA de Galicia –escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1)–.

Con dicha finalidad, los puestos de las categorías señaladas se transformarán en funcionariales de dicha escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1).

La funcionarización supone el cambio de vínculo que liga al empleado público con la Administración a través del procedimiento establecido, sin que eso suponga un cambio de destino.

Esta previsión será aplicable exclusivamente al personal laboral fijo de las categorías y del grupo del ámbito de aplicación de este acuerdo.

3º. Dotación de plazas y cobertura de las mismas mediante procesos selectivos:

La entidad pública empresarial Augas de Galicia fija como objetivo la creación de un mínimo de 16 plazas del cuerpo administrativo de la Administración general de la CA de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1).

En un primer turno se ofertarán 9 plazas, para convocar lo antes posible tras la firma del acuerdo. Las plazas que quedasen sin cubrir se acumularán a las 7 plazas restantes y se ofertarán en el año 2020, poniendo fin a este acuerdo.

Las plazas de nueva creación se unirán a las que ya existan como consecuencia de la funcionarización de las categorías que se relacionan en el ordinal 2º de este acuerdo.

La cobertura de esas plazas se producirá mediante una promoción interna separada.

La cobertura de esas plazas será objeto de un proceso selectivo de funcionarización, mediante una promoción interna separada, en la cual podrá participar el personal laboral fijo de la categoría 7 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que este personal disponga tanto de la titulación para el acceso al subgrupo C1 como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Las partes acuerdan que, finalizados todos los procesos de promoción interna previstos en este acuerdo para la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1), se ofertarán, en su caso, al turno de acceso libre las vacantes que hubiera en el último proceso de promoción interna a esta escala, según las previsiones establecidas en la normativa en materia de función pública.

La entidad pública empresarial Augas de Galicia se compromete, junto con las centrales sindicales, a promover el procedimiento necesario para que el personal del grupo IV, categoría 7, que no tenga la titulación exixida, pueda concurrir a una plaza de la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1), mediante el proceso de promoción interna descrito en este punto, una vez obtenida la titulación académica necesaria, para lo cual, la Administración promoverá el procedimiento adecuado para la obtención de la titulación necesaria.

Se dará traslado de esta adenda al órgano competente en materia de función pública para que las plazas se incluyan en las correspondientes ofertas de empleo público en el turno de promoción interna.

La creación de plazas se hará efectiva una vez terminado cada uno de esos procesos selectivos.

La Administración, a través de la Dirección General de la Función Pública, negociará con las organizaciones sindicales una propuesta de bases de esos procesos.

4º. Comisión de Seguimiento:

Se crea una comisión mixta de seguimiento que actúe como mecanismo conjunto de plena efectividad para llevar a cabo el seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro representantes de la Administración autonómica y un representante por cada organización sindical firmante de este acuerdo.

Cada una de las partes representadas en esta comisión de seguimiento podrá estar asistida por los técnicos/as que considere oportuno, previa comunicación de su designación al desarrollo de la reunión.

La Comisión de Seguimiento será paritaria y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o persona en quien delegue.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2019